Si actualmente tienes una tarjeta de residencia temporal, pero va a caducar y te planteas la renovación, te recomendamos leer el siguiente artículo que responderá todas tus dudas.
Como sabrás, obtener la residencia legal en España puede ser un proceso largo y engorroso en algunas ocasiones. Si por fin lo has conseguido, no olvides hacer un seguimiento de la renovación para evitar perder tus derechos. Los criterios concretos de la renovación de residencia legal en España dependen del tipo de autorización que tienes.
Pero otra de las cuestiones principales es, ¿en qué situación te deja esta solicitud de renovación de la residencia? ¿Quedas irregular mientras llega la resolución de renovación de residencia? ¿Puedes seguir trabajando mientras resuelven la renovación de la residencia legal en España?
Si eres cliente nuestro, sabes que no tienes que preocuparte por estas cuestiones porque te contactamos cuando debes iniciar el trámite de renovación de tu residencia y te informamos de todos los aspectos relevantes.
Si aún no lo eres, en este artículo te vamos a resolver algunas de estas cuestiones, así que sigue leyendo.
¿Qué plazo tengo para renovar mi residencia legal en España?
Con carácter general, la mayoría de las autorizaciones de residencia y estancia legal en España se deben renovar durante los 60 días naturales (incluidos festivos y días no hábiles) previos a la caducidad de tu residencia y hasta los 90 días naturales posteriores a la caducidad de tu residencia. Por lo tanto, tienes un total de 5 meses para presentar tu renovación.
Así que si te preguntas si puedes renovar la residencia legal una vez que está caducada, la respuesta es sí. Pero solo los 90 días posteriores.
No obstante, debemos tener en cuenta que la renovación los 90 días posteriores a la caducidad puede suponer una infracción administrativa y conllevar una sanción. En la práctica, estos procedimientos sancionadores no suelen ser iniciados.
¿Qué pasa si no renuevo mi residencia o estancia legal en España a tiempo?
Si no renuevas tu residencia o estancia en el plazo indicado, no podrás solicitar la prórroga ya que tu solicitud va a ser denegada. De igual modo el estatus administrativo para de residente a extranjero irregular y se te puede iniciar un procedimiento de expulsión.
Debes valorar tu situación y ver si cumples los requisitos de otras autorizaciones de residencia o estancia.
Lo mejor en estos casos es optar por la asesoría de un abogado de extranjería que te guíe cómo puedes volver a obtener la residencia.
¿Estoy legal mientras se tramita la renovación de mi residencia?
En determinados casos la respuesta es sí. La solicitud de la prórroga de algunas autorizaciones de residencias legales en España conllevan la prórroga automática de la autorización caducada mientras se obtiene la respuesta definitiva de la Oficina de Extranjería.
Otra de las preguntas más comunes es si ¿puedes seguir trabajando mientras se resuelve la renovación de tu residencia?
En este caso, siempre que hayas presentado la solicitud de renovación en plazo y que la autorización que tenías te permitiera trabajar, podrás seguir trabajando mientras resuelvan la solicitud. La prórroga automática de la residencia anterior se da en los mismos términos que venías disfrutándola, pero no conlleva que la resolución sea favorable si no cumples los requisitos.
Sigue leyendo para ver que debes hacer en estos casos y si este beneficio se aplica a tu caso.
Autorizaciones de residencia cuya renovación permiten seguir residiendo y trabajando en España
- Renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:
El artículo 71.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
(…) la renovación de las solicitudes de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. La presentación de la solicitud en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, (…).
Más abajo te indicamos que debes hacer para asegurarte de que no te van a despedir mientras estés en este proceso.
- Renovación de la residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
Según el artículo 109.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
(…) El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá dirigir su solicitud al órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (…).
Resumiendo, mientras solicites la renovación a tiempo, puedes seguir desarrollando la actividad. En caso de que la administración te solicite acreditar la residencia en vigor, solo debes aportar el justificante de presentación de la renovación de tu residencia.
- Prórroga de una autorización de estancia por estudios:
Según el artículo 40.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
(…) La prórroga deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
- Renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa:
En el artículo 51.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se determina que:
(…) El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, (…).
En estos casos, por la modalidad de la autorización, no se permite realizar actividad laboral ni por cuenta propia ni por cuenta ajena.
- Renovación de las autorizaciones de residencia de reagrupación familiar:
El artículo 61.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que:
(…) La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en modelo oficial en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (…).
La renovación de estas autorizaciones no conlleva la posibilidad de trabajar si no venía estipulado de este modo en la primera residencia. Puedes valorar cambiar de autorización de residencia a una que sí te habilita a trabajar.
¿Qué debo hacer para seguir trabajando mientras resuelven la renovación de mi residencia?
Si estás solicitando la renovación de una de las residencias anteriores, siempre que la solicites en el plazo indicado, puedes seguir trabajando. ¿Pero cómo hacerlo para no tener problemas?
En muchas ocasiones los empleadores no conocen estas cuestiones, por lo tanto, lo mejor es informarle de antemano para que no se plantee un despido por “no tener residencia”.
Otra de las cosas importantes para evitar un despido es presentar tu renovación el plazo de los 60 días previos a la caducidad y cuando lo hagas, ya sea por tu cuenta o con un abogado, mandar a tu empleador el justificante de presentación de la solicitud.
De este modo, quedas cubierto por lo que la ley indica y no hay razones para un despido.
En iusMigra, Abogados de extranjería nos encargamos de asesorarte y tramitar tu renovación para evitar cualquier contratiempo. De igual modo, nos encargamos de comunicar a tu empleador la ley aplicable y la solicitud de renovación para evitar malentendidos.
En caso de que hayas sido despedido bajo este pretexto no dudes en contactarnos y valorar tus opciones.