Cuando se inicia una solicitud de residencia ante la Oficina de Extranjería pueden surgir muchas dudas, pero, una vez presentada la solicitud, las dudas más comunes son: ¿Cuánto tiempo tardan en resolver mi solicitud? ¿En cuánto tiempo tendré mi residencia?
La verdad es que las respuestas no son claras, pero si has presentado tu solicitud de residencia y vives en Menorca, Mallorca, Ibiza o Formentera, sigue leyendo porque en este artículo te vamos a resolver estas dudas.
¿Cuándo se resuelve mi solicitud de residencia?
A estas alturas, probablemente sabrás que el plazo legal depende del tipo de solicitud de residencia que has presentado. ¿Por lo tanto, en cuanto tiempo tiene que resolver la Oficina de Extranjería tu solicitud?
El plazo legal general para notificar la resolución es de 3 meses desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Esto lo que nos dice es que, si has presentado tu solicitud el 1 de septiembre de 2024, la resolución deberías tenerla como mucho 3 meses desde el 2 de septiembre, por lo tanto 2 de diciembre de 2024.
Este plazo general tiene algunas excepciones. Hay autorizaciones cuyo plazo de resolución es menor. Esto pasa con las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada, y de residencia de hijos menores de extranjeros residentes en España, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.
¿Qué pasa si no han resuelto mi solicitud de residencia y han pasado más de 3 meses?
Si tu solicitud no ha sido resuelta aún y el plazo legal ya ha pasado, no te preocupes, vamos a revisar algunas cosas fundamentales a continuación.
Lo primero que debes hacer es revisar el estado de tu expediente y asegurarte que sigue “en trámite”. Más abajo te explicamos cómo hacerlo.
Si ya sabes que sigue en trámite, pero aún no tienes respuesta, no desesperes, la realidad es que la mayoría de las Oficinas de Extranjería no consiguen cumplir este plazo legal debido a carga de trabajo y falta de recursos. La Oficina de Extranjería de Palma, y la Unidad Delegada de la Oficina de Extranjería en Eivissa no son una excepción.
¿Qué hacer si la Oficina de Extranjería de Palma no ha resuelto aún mi residencia?
Si has presentado tu solicitud y ha pasado el plazo legal, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada (la mayoría de los casos) por silencio negativo. Pero no te asustes, a continuación, vamos a explicarte más sobre esta situación.
Probablemente las primeras dudas que tengas son: ¿Qué significa silencio negativo? ¿Mi solicitud ha sido denegada si no me han resuelto en plazo?
El silencio negativo es una presunción que hace la ley para salvaguardar tus derechos a recurrir una respuesta ante la inactividad de la Administración.
Por lo tanto, transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.
No obstante, como ya hemos adelantado, la realidad es que las Oficinas de Extranjería de Palma e Ibiza están muy saturadas en comparación con otras en España. Esto quiere decir que vas a obtener tu resolución expresa y, aunque haya pasado el plazo indicado, esta puede ser tanto favorable como desfavorable. El resultado depende solo de si tu solicitud se ha hecho bien, si cumples los requisitos y los has demostrado con documentación vigente y válida en España.
Por lo tanto, aunque haya pasado el plazo y podrías recurrir a esta presunta denegación desde iusMigra, Abogados de extranjería te aconsejamos que no lo hagas. Un recurso no va a acelerar el proceso y solo va a suponer más gasto. Sigue esperando. A continuación, te indicamos los plazos reales de resolución. En caso de que no tengas noticias de tu solicitud teniendo en cuenta estos plazos, deberías contactar con un profesional que te ayude.
¿Cuándo es recomendable un recurso en resoluciones de extranjería?
En el caso de que aún no tengas la resolución de tu solicitud de residencia y ha pasado el plazo legal podrías preguntarte si deberías recurrir o si eso va a ayudar.
No hay una respuesta única ya que depende de la valoración del caso concreto. Pero si han pasado más de 6 o 7 meses desde tu solicitud, nuestro consejo es que valores tu caso con un abogado experto en extranjería.
De igual modo, si ya tienes la resolución de tu solicitud de residencia y ha sido desfavorable, puedes revisar tus opciones con un abogado experto en extranjería. Puede haber un error en tu solicitud, pero también es posible que la Oficina de extranjería haya cometido un error involuntario en la valoración de tu caso. Un abogado experto en extranjería te puede ayudar a entender tu situación y opciones.
¿Cuánto tarda en resolver la residencia la Oficina de extranjería de las Islas Baleares?
Si has presentado tu solicitud en Menorca o Mallorca en 2024 o 2025, aquí tienes un listado completo de los tipos de autorizaciones de residencia y las fechas de resoluciones aproximadas.
Debes tener en cuenta que, si tu expediente está completo y fue presentado con anterioridad a esta fecha deberías tener la resolución ya. Por el contrario, si no has presentado un expediente completo la Oficina de Extranjería, tras revisar la solicitud, puede requerir documentación adicional. Si has presentado la solicitud antes de esa fecha no tienes noticias a continuación, te indicamos que debes hacer.
¿Cuánto tarda en resolver la residencia en Ibiza y Formentera?
Si has presentado tu solicitud en Ibiza o Formentera en 2024 o 2025, aquí tienes un listado completo de las autorizaciones de residencia y las fechas de resoluciones.
Si tu expediente está completo y fue presentado con anterioridad a esta fecha, deberías tener la resolución ya. Por el contrario, si no has presentado un expediente completo la Oficina de Extranjería, tras revisar la solicitud, puede requerir documentación adicional. Si no tienes noticias a pesar de haber solicitado tu residencia antes de la fecha indicada, sigue leyendo porque te vamos a indicar que debes hacer.
¿Qué tengo que hacer si me han pedido más documentos en mi solicitud de residencia?
Si tras la revisión de tu expediente la Oficina de Extranjería te está pidiendo más documentos significa que tu solicitud no se ha presentado completa y te están dando la oportunidad de aportar los documentos que faltan.
Es muy importante presentar los documentos en el plazo que te indican. En términos generales, el plazo es de 10 días desde que recibes la notificación. Por lo tanto, si tienes un requerimiento, asegúrate de revisarlo y estar muy seguro de aportar todos los documentos solicitados. En caso contrario, tu solicitud será denegada. No olvides que, si tu solicitud es denegada, se emite de manera directa una Orden de Expulsión.
Si no aportas los documentos en el plazo indicado, tu solicitud será archivada. Esto quiere decir que no obtienes la residencia.
Si no estás seguro de los documentos que debes aportar o cómo hacerlo, lo mejor es consultar con un abogado experto en extranjería que te va a guiar y asegurar el éxito de tu solicitud.
Si eres cliente de iusMigra, Abogados de extranjería sabes que nosotros no nos encargamos de realizar el seguimiento de tu expediente y de gestionar por ti cualquier contratiempo. Si no lo eres, te podemos ayudar con tu requerimiento.
Si no has presentado la tasa abonada con la solicitud, lo más probable es que la Oficina de Extranjería te lo requiera mediante una notificación como esta:
Esta notificación solo supone que tu solicitud sigue su curso con normalidad. Sin embargo, si te solicita más documentación, hay algo que no se presentó correctamente o tienen dudas sobre ciertos requisitos. En estos casos es mejor que valores rápidamente tus opciones con un abogado. Aún estás a tiempo de evitar una denegación.
¿Cómo presentar la documentación requerida en mi solicitud de residencia?
Podrá presentar la documentación requerida de manera telemática o presencial:
- Telemáticamente mediante la Plataforma MERCURIO si el expediente está en trámite y no está en fase de recurso. Acceda al mismo a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Debe conocer los datos del expediente en trámite, que figuran en el encabezado de este escrito, y disponer de certificado digital. Otorga los mismos efectos de la presentación ante cualquier registro público presencialmente. https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html
- Telemáticamente mediante el Registro Electrónico Común independientemente del estado del expediente. Acceda al mismo a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Debe anotar los datos del expediente en trámite, que figuran en el encabezado de este escrito, y disponer de certificado digital. Otorga los mismos efectos de la presentación ante cualquier registro público presencialmente.
- Personándose en alguno de los registros de los órganos administrativos y oficinas de correos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que puede consultar en la dirección: http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro.html , acompañando a la documentación una fotocopia del presente escrito.
- Contar con un abogado que se encargue de valorar tu requerimiento y conteste por ti a la Oficina de Extranjería.
En caso de ser sujeto obligado a la utilización de medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, habrá de utilizar necesariamente los mismos.
¿Qué tengo que hacer si no he recibido noticias de mi solicitud de residencia desde hace mucho tiempo?
Lo primero que debes hacer es revisar el estado de tu solicitud de residencia. En el siguiente apartado te indicamos cómo.
Otra de las cosas que debes hacer es revisar tu Carpeta Ciudadana (si lo has presentado telemático) y tu correo electrónico de contacto. No olvides mirar en las carpetas de Spam y la de Correo no deseado.
Si has elegido ser notificado a tu dirección postal, revisa tu buzón de correo postal. En estos casos hay más probabilidades de extravío de las comunicaciones. Esta es una de las principales razones por la cual es mejor presentar la solicitud con un abogado, ya que puede hacer un seguimiento continuo de tu expediente identificando demoras poco habituales y trasladarlo a la Oficina de Extranjería.
Si ninguna de las opciones anteriores te da la respuesta que buscas, lo mejor es acudir a un abogado experto en extranjería que te ayude con tu solicitud. Es especialmente importante hacer si el estado de tu expediente es “Requerido” o “Resuelto-denegado/desfavorable” y no has conseguido acceder a la notificación. Eso se debe a que existe un plazo legal limitado y si se pasa, tus opciones se reducen.
¿Cómo revisar el estado de mi solicitud?
Si eres cliente nuestro, no es necesario que te preocupes por nada, desde iusMigra, Abogados de Extranjería, nos encargamos del seguimiento de tu expediente, avisándote cuando tengamos cualquier novedad o nos puedes escribir y llamar cuando lo desees.
Si no eres cliente nuestro, puedes consultar el estado de tu expediente en el siguiente enlace:
Vas a necesitar el número NIE o el Número de expediente, así como tu año de nacimiento y la fecha exacta de presentación de la solicitud.
Puedes revisar la fecha de presentación en tu justificante de presentación (documentos que se generan o te entregan al presentar la solicitud).