En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber para conseguir la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España.
Por lo tanto, ya sea porque eres extranjero no comunitario y quieres venir a España con permiso de residencia y derecho a trabajar, o porque eres un empresario y quieres saber cómo contratar a un extranjero, sigue leyendo. Además, si ya has trabajado en España de manera previa y necesitas regularizar tu situación, una opción clave es solicitar la residencia por arraigo laboral, un permiso que permite obtener la residencia temporal acreditando una relación laboral pasada.
Lo primero que debes saber es que en este proceso, tanto el empleador como el extranjero deben realizar trámites personalmente, mediante representante legal o a través de un profesional autorizado a tal efecto. El arraigo laboral se convierte en una vía fundamental para aquellos que, habiendo trabajado en España durante un tiempo determinado, desean obtener una residencia legal y poder seguir desarrollando una actividad laboral en el país.
Esta residencia requiere que se tramite más de un procedimiento, pero no te preocupes, te contamos paso a paso cómo obtener el permiso de residencia y desarrollar actividad laboral en España.
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PASO PREVIO: ASESORAMIENTO LEGAL EN TRÁMITES DE EXTRANJERÍA Y VALORACIÓN DE VIABILIDAD
Este es el paso más importante de todos ya que tiene mayor impacto en el éxito del proceso que deseas empezar.
Si eres el empleador:
- En caso de que ya hayas elegido a la persona que deseas contratar revisa los requisitos de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y del visado de residencia, trabajo y entrada a España para asegurar que tu futuro trabajador los cumple y evitar iniciar un trámite que será denegado y/o retrasos en cubrir la vacante.
- Si no has elegido aún a la persona pero tienes una o varias ofertas de trabajo, debes tener en cuenta que las circunstancias de la persona que elijas pueden hacer más lento el proceso. Si necesitas cubrir la vacante cuanto antes, te aconsejamos que tengas una consulta con uno de nuestros profesionales para hacer el proceso más ágil y sencillo.
Si eres el trabajador:
- Debes asegurarte de obtener una oferta de trabajo firme para desarrollar la actividad laboral presencial en territorio nacional. Si todavía estás buscando, revisa en los principales portales de búsqueda de trabajo en España, como estos de aquí.
- Debes cumplir los requisitos de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para asegurar que eliges la oferta adecuada.
Es recomendable que cuentes con una consulta para revisar tu situación antes de empezar con este proceso. De este modo evitarás errores que complican o impiden obtener residencia y derecho a trabajar en España.
PRIMERO: AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Una vez que ya tenemos claros el trabajador, el empleador y el puesto de trabajo, podemos empezar los trámites.
Por norma general, la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena se debe solicitar estando el trabajador fuera de España, aunque pueden existir excepciones a valorar en el caso concreto.
El proceso será:
- Presentar solicitud de Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La solicitud la realiza el empleador -persona física o jurídica- que quiere contratar a un extranjero no residente ante la Oficina de extranjería competente.
- Resolución favorable de Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La Oficina de extranjería competente debe resolver en 3 meses desde registro de la solicitud.
Para información completa de este procedimiento revisa AUTORIZACIÓN INICIAL RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA, que puedes encontrar en la página oficial del gobierno.
SEGUNDO: VISADO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ENTRADA A ESPAÑA
Por norma general, su obtención es imprescindible y la resolución favorable de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena no adquiere eficacia sin este visado. Existen algunas excepciones que deben ser valoradas en atención al caso concreto. Una de estas excepciones es el caso del arraigo laboral, donde no se requiere visado previo si se acredita haber trabajado en España de manera continuada y en situación irregular durante el tiempo exigido por la ley. Esta vía, conocida como residencia por arraigo laboral, puede ser una solución para regularizar la situación de muchos extranjeros que han desarrollado actividad laboral en el país.
- Presentar solicitud de visado de residencia, trabajo y entrada a España. La solicitud la realiza el extranjero contratado -personalmente o a través de representante – en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida en plazo de 1 mes desde la resolución favorable de la autorización.
- Resolución favorable de Visado de residencia y trabajo y entrada en España. La Misión diplomática u Oficina consular en la que se ha presentado la solicitud resolverá en plazo de un mes desde el registro de la solicitud.
- Recogida del Visado. El Extranjero contratado debe recoger el visado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida en plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución favorable del visado.
Para información completa de este procedimiento revisa VISADO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ENTRADA A ESPAÑA. Más información aquí.
TERCERO: ENTRADA A ESPAÑA
Entrada en España: El extranjero contratado debe entrar a territorio nacional en el plazo de vigencia del visado: 3 meses desde la concesión. La obtención del visado no le exime del cumplimiento de los demás requisitos obligatorios para la entrada en España.
En caso de que no los cumpla se le puede denegar la entrada.
Para información completa de este procedimiento revisa REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA 2024.
CUARTO: AFILIACIÓN Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Afiliación, Alta en la Seguridad Social e inicio de la actividad laboral. El Empleador debe tramitar la afiliación y el alta en la Seguridad Social del trabajador una vez que se encuentra en territorio nacional, previo inicio de la actividad laboral, en el plazo de 3 meses desde la concesión del visado.
El incumplimiento de esta obligación, dependiendo de la situación, puede constituir infracción grave en materia de extranjería. El cumplimiento de esta obligación o cualquier otra circunstancia debe ser puesto en conocimiento de la Oficina de Extranjería correspondiente.
QUINTO: TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO
Solicitud de Tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Según lo dispuesto en la Resolución de favorable de Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el extranjero queda obligado a solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la afiliación y alta en la Seguridad Social en la Comisaría de Policía Nacional o Oficina de extranjería competente.
El incumplimiento de esta obligación supone una infección en materia de extranjería.
- Recogida de la Tarjeta de identidad de extranjero (Extranjero contratado en Comisaría de Policía Nacional o Oficina de extranjería competente cuando la hayan puesto a su disposición)
- Obligación de comunicación cambio de nacionalidad, estado civil o residencia. El extranjero residente y trabajador por cuenta ajena queda obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería cualquier de los cambios indicados durante todo el periodo de vigencia de su residencia.
Para información completa de este procedimiento revisa TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE). Información adicional sobre la TIE.
El proceso completo finaliza cuando hayas realizado todos los pasos anteriores. En caso de no obtener el visado y/o no dar de alta en la Seguridad Social, la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para otra persona no adquiere eficacia salvo supuestos concretos.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Qué vigencia tiene la primera residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Un año desde que se practica el Alta en la Seguridad Social del trabajador.
¿Puedo renovar la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Sí, esta autorización permite una prórroga de 4 años. No obstante, debes tener mucho cuidado con los plazos y los requisitos.
Revisa PRÓRROGA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 2024. Para obtener toda la información necesaria para la prórroga de esta residencia.
¿Qué tengo que hacer si me despiden y tengo residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Existe un sinfín de supuestos por lo que se debe valorar mediante una consulta con un profesional. No obstante, si pierdes tu trabajo por la razón que sea, lo primero que debes hacer es inscribirte como demandante de empleo y buscar otro trabajo.
Tu actuación en estos momentos determinará si podrás renovar tu residencia o por el contrario, te quedarás de manera irregular.
¿Qué tengo que hacer si al entrar a España el empleador ya no me quiere dar de alta en la Seguridad Social, ha fallecido o ha desaparecido?
En algún supuesto es posible cambiar de empleador y no perder tu residencia y derecho a trabajar. Para una valoración completa de esta situación, se recomienda tener una consulta con un abogado experto en extranjería que pueda valorar tu caso e indicar tus opciones con claridad.
¿Puedo traer a mi familia a España si tengo residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Es posible reagrupar a tus seres queridos si ya has renovado tu permiso de residencia. Además de este requisito, se deberán cumplir los demás previstos en la normativa reguladora.
Para ver toda la información revisa CÓMO TRAER A MIS FAMILIARES A ESPAÑA – REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
Cuenta con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería.
Como puedes observar existen numerosas cuestiones a tener en cuenta cuando se plantea un procedimiento de extranjería. Si tienes más dudas o quieres que un equipo de expertos en extranjería tramite un procedimiento de extranjería por ti, no dudes en contactarnos.
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