Caso de éxito: Residencia por familiar de ciudadano español concedida en 3 meses en Alicante

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En iusMigra celebramos un nuevo caso de éxito: nuestro cliente obtuvo su autorización de residencia temporal como familiar de ciudadano español en apenas tres meses desde la presentación de la solicitud. Este logro refleja la importancia de una correcta preparación del expediente, una respuesta rápida a los requerimientos y la representación legal por parte de un abogado especializado en extranjería.

Nuestra clienta era casada con un ciudadano con la nacionalidad española en Alicante que necesitaba conseguir su residencia legal con derecho a trabajo lo antes posible.

Tras analizar su situación, confirmamos que cumplía con los requisitos para solicitar la residencia como familiar de ciudadano español. Presentamos su solicitud de manera inmediata, sin retrasos ni esperas innecesarias, y en tan solo 3 meses ya contaba con la resolución favorable que le concedía una autorización de 5 años.

¿Qué hicimos por nuestra clienta?

Finalmente, le notificamos la resolución favorable y la acompañamos en los siguientes pasos para obtener su TIE.

Valoramos su caso para confirmar que cumplía los requisitos legales (→ aquí añadir enlace a «valorar tu caso»).

Preparamos toda la documentación adaptada a su situación específica.

Un abogado colegiado presentó la solicitud en su nombre, evitando citas previas y retrasos.

Respondimos de inmediato a los requerimientos, lo que fue clave para que el expediente no se estancara.

¿Qué es la residencia por familiar de ciudadano español?

La residencia por familiar de ciudadano español es una autorización de residencia que permite a determinados familiares de ciudadanos españoles vivir y trabajar legalmente en España.

Se trata de un derecho reconocido en el Real Decreto 1155/2024, que busca garantizar la unidad familiar y proteger los vínculos de convivencia de las personas extranjeras con ciudadanos españoles.

A diferencia de otros permisos, esta residencia no se basa en contratos laborales ni en requisitos económicos estrictos (aunque en algunos casos sí se solicitan medios de vida suficientes), sino en la existencia de un vínculo familiar real y acreditado.

Derechos que concede esta autorización

Obtener esta autorización supone una serie de beneficios importantes:

  • Derecho a residir legalmente en España durante el tiempo de vigencia de la autorización.
  • Posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de permisos adicionales.
  • Acceso a la sanidad pública y a la educación en igualdad de condiciones que los españoles.
  • Derecho a la movilidad dentro del espacio Schengen durante estancias cortas.
  • Oportunidad de solicitar la residencia de larga duración tras cumplir el tiempo establecido por la normativa.

En resumen, esta autorización no solo regulariza la situación de la persona extranjera, sino que también refuerza sus derechos y facilita su integración social en España.

Diferencias con la reagrupación familiar

Una confusión frecuente es equiparar esta autorización con la reagrupación familiar regulada en la Ley de Extranjería. Sin embargo, son trámites diferentes:

  • La reagrupación familiar aplica cuando un extranjero residente en España solicita traer a sus familiares desde otro país.
  • La residencia por familiar de ciudadano español protege a los familiares de un ciudadano español, ya se encuentren en España o en el extranjero, y ofrece condiciones más amplias y flexibles.
  • En muchos casos, la residencia por familiar de español es más rápida y con menos restricciones económicas que la reagrupación familiar.

¡Ponte en contacto con nosotros y obtén tu residencia en España lo antes posible!

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¿Quién puede solicitar esta residencia en 2025?

En 2025, la normativa actualizada amplía las opciones para que diferentes familiares de ciudadanos españoles puedan solicitar esta autorización.

Cónyuge o pareja (casada, registrada o estable)

  • El cónyuge mayor de 18 años de un ciudadano español.
  • La pareja de hecho inscrita oficialmente.
  • La pareja estable no registrada también puede solicitarla, siempre que se acredite una convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados o se tengan hijos en común.

Este reconocimiento permite que las parejas estables no inscritas, una situación muy común en España, también puedan acogerse a esta autorización si demuestran la relación.

Hijos e hijas menores, dependientes o con discapacidad

Tienen derecho a esta residencia:

  • Los hijos menores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada o estable, siempre que residan o vayan a residir en España.
  • Los hijos mayores de 26 años que estén a cargo, es decir, que dependan económicamente del familiar español.
  • Los hijos con discapacidad, que requieran apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o que no puedan valerse por sí mismos debido a su estado de salud.

Este apartado incluye tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o legalmente tutelados.

Ascendientes a cargo en primer grado

Los padres y madres del ciudadano español, así como los de su cónyuge o pareja registrada/estable, también pueden solicitar esta residencia en determinados supuestos:

  • Cuando acrediten que viven a cargo del ciudadano español y carecen de apoyo familiar en el país de origen.
  • Cuando existan razones humanitarias, por ejemplo, problemas de salud o dependencia que requieren estar junto a su familia en España.

Otros familiares admitidos en casos especiales

La normativa contempla también situaciones particulares en las que otros familiares pueden obtener esta autorización, como por ejemplo:

  • El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
  • Un único familiar hasta segundo grado que se haga cargo de los cuidados de un ciudadano español en situación de dependencia reconocida.
  • Los hijos e hijas de españoles de origen.
  • Otros familiares que acrediten de forma fehaciente que se encuentran a cargo del ciudadano español en el momento de la solicitud.

En estos casos, el éxito depende en gran medida de la preparación de la documentación y de la forma en que se acredite la relación y la dependencia, algo en lo que la asesoría de un abogado especializado es clave.

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Requisitos principales para obtener la residencia

Para acceder a la residencia como familiar de ciudadano español es imprescindible cumplir con una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente en 2025. Estos requisitos buscan garantizar tanto la existencia real del vínculo familiar como la integración en España.

Requisitos generales del solicitante

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en los convenios internacionales firmados por España con otros países.
  • No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno a España, en caso de haberlo asumido anteriormente.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.

Requisitos vinculados al familiar español

  • El ciudadano español debe contar con documentación en vigor (DNI o pasaporte).
  • Debe acreditarse el vínculo familiar mediante certificado de matrimonio, inscripción como pareja de hecho, certificado de nacimiento, libro de familia o documentos equivalentes.
  • En los casos de ascendientes o familiares a cargo, se exige justificar la dependencia económica o razones humanitarias que fundamenten la solicitud.

Situación legal y antecedentes

Aunque este permiso está diseñado para facilitar la unión familiar, es fundamental acreditar que:

  • El solicitante no se encuentra en situación de prohibición expresa de entrada a España.
  • En el caso de antecedentes penales, se valorará si son incompatibles con la autorización.
  • Se presenta un certificado médico que confirme no padecer enfermedades con repercusión en la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación necesaria (depende del caso específico)

La documentación a presentar varía en función de cada situación, pero en términos generales, se solicita lo siguiente:

Documentos personales del solicitante

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Formulario oficial de solicitud cumplimentado y firmado (modelo EX correspondiente).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Certificado médico oficial.

Documentos del familiar español

  • Copia del DNI o pasaporte en vigor.
  • En su caso, certificado de empadronamiento conjunto.
  • Documentación que acredite la nacionalidad española de forma fehaciente.

Justificantes del vínculo familiar

  • Certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o documentación que demuestre una relación estable y análoga a la conyugal.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento para los hijos.
  • Documentos acreditativos de dependencia económica o razones humanitarias, en el caso de ascendientes u otros familiares.

Caso de éxito: resolución favorable en solo 3 meses

En iusMigra trabajamos cada caso con la máxima seriedad y eficiencia, lo que se traduce en resultados reales como este: una resolución favorable concedida en solo tres meses, cuando lo habitual es que estos trámites se alarguen mucho más.

Presentación de la solicitud sin retrasos

Nuestro equipo revisó la situación de nuestro cliente y confirmó que cumplía con los requisitos legales. A partir de ahí, preparamos un expediente completo y bien fundamentado, presentado en nombre del cliente sin esperas ni citas innecesarias.

Contestación rápida a los requerimientos

Durante el procedimiento, Extranjería emitió requerimientos para aportar documentación adicional. Gracias a nuestro acompañamiento constante, se contestaron de inmediato, evitando demoras y mostrando un cumplimiento exacto de lo solicitado.

Autorización concedida por 5 años

Finalmente, se notificó la resolución favorable: una autorización inicial de 5 años de residencia temporal como familiar de ciudadano español. Este resultado no solo regulariza la situación del cliente, sino que le abre la puerta a trabajar, acceder a servicios y, en el futuro, solicitar la residencia de larga duración o incluso la nacionalidad española.

¿Cuánto suele tardar este trámite en resolverse?

El tiempo de tramitación de la residencia por familiar de ciudadano español puede variar en función de la carga de trabajo de Extranjería y de la Comunidad Autónoma.

Plazos habituales en Extranjería

Normalmente, este trámite puede tardar entre 3 y 6 meses en resolverse. Sin embargo, en algunos casos puede alargarse más si la documentación no está completa o si hay errores en la solicitud.

Cómo acelerar el proceso con asesoría legal

Contar con abogados especializados marca la diferencia. En iusMigra preparamos la documentación desde el inicio, presentamos la solicitud en nombre del cliente y contestamos de inmediato a cualquier requerimiento. Esto permite agilizar los tiempos y evitar retrasos innecesarios.

Ventajas de contar con abogados expertos en extranjería

Elegir un despacho especializado como iusMigra no solo facilita el proceso, sino que multiplica las posibilidades de éxito.

Preparación completa de la documentación

Revisamos cada detalle de tu expediente, adaptándolo a tus circunstancias personales, para que cumpla con todos los requisitos legales y normativos.

Reducción de errores y retrasos

La mayoría de las denegaciones o retrasos provienen de pequeños errores en la documentación. Nuestro equipo se asegura de que esto no ocurra, presentando un expediente sólido desde el inicio.

Acompañamiento en todo el trámite

Te acompañamos en cada paso: desde la valoración inicial hasta la resolución final, notificándote cada avance y resolviendo cualquier incidencia que surja en el camino.

¿Quieres conseguir tu residencia por familiar de español?

La residencia como familiar de ciudadano español es una de las autorizaciones más seguras y estables para vivir y trabajar en España. Sin embargo, su éxito depende de presentar un expediente completo y bien fundamentado.

Cómo te ayudamos en iusMigra

En iusMigra analizamos tu caso de manera personalizada, reunimos toda la documentación necesaria y tramitamos tu solicitud de principio a fin. Además, resolvemos tus dudas legales y te representamos frente a Extranjería, para que no tengas que preocuparte por nada.

Contacta con nosotros y empieza tu trámite

No arriesgues tu futuro ni el de tu familia. Ponte en contacto hoy mismo con iusMigra, abogados de extranjería, y empieza tu trámite con la tranquilidad de estar en manos de especialistas.

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