La residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género es una autorización especial que permite a las mujeres que han sufrido violencia en España regularizar su situación administrativa y acceder a un permiso de residencia y trabajo. Se trata de una medida de protección social y jurídica, regulada en la normativa española de extranjería, que busca garantizar la seguridad, la estabilidad y la integración de las víctimas.
¿Qué es esta autorización y a quién protege?
La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales para víctimas de violencia de género es un permiso pensado exclusivamente para mujeres extranjeras que sufren este tipo de violencia en España.
Lo más importante es que puede solicitarse independientemente de la situación administrativa de la mujer, es decir, tanto si se encuentra en situación regular como si no. Esto significa que incluso las mujeres que están en situación irregular en el país pueden acceder a esta protección legal.
Además, este permiso protege también a los hijos e hijas menores de edad, a los hijos adultos dependientes por discapacidad o salud, a los menores tutelados y, en algunos casos, a los ascendientes directos en primer grado, que pueden obtener también una autorización de residencia y trabajo, principalmente por razones humanitarias.
Naturaleza provisional y definitiva
La autorización puede concederse en dos fases:
- Provisional:
Se otorga en cuanto se acredita la condición de víctima, ya sea mediante una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o un documento oficial que acredite esta condición. Esta autorización habilita a residir y trabajar de manera inmediata, evitando que la mujer quede en una situación de vulnerabilidad. - Definitiva:
Una vez concluido el procedimiento penal, si la sentencia es condenatoria o hay una resolución judicial que confirma la situación de violencia (incluido el archivo por paradero desconocido del agresor o el sobreseimiento por expulsión), la autorización se convierte en definitiva.
Esta tiene una duración de cinco años y otorga plenos derechos de residencia y trabajo.
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Requisitos principales en 2025
Para solicitar la residencia como víctima de violencia de género en España en 2025, es necesario acreditar la situación de violencia de alguna de las siguientes formas:
Acreditar situación de violencia de género, mediante:
- Orden de protección dictada por autoridad judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal que confirme indicios de violencia de género.
- Documento acreditativo de víctima conforme a la normativa (título habilitante o modelo común).
Autorización para familiares, siempre que estén en España al momento de la denuncia y acrediten vínculo:
- Hijos o hijas menores de edad.
- Menores tutelados.
- Hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo.
- Hijos mayores que no puedan valerse por sí mismos por motivos de salud.
Ascendientes en primer grado (madre o padre): acceso a autorización temporal y trabajo solo definitiva y por razones humanitarias, si se demuestra vínculo y residencia en España en el momento de la denuncia.
Concesión definitiva: requiere sentencia condenatoria o resolución judicial que confirme la condición de víctima. También se admite archivo de causa por paradero desconocido del agresor o sobreseimiento por expulsión del denunciado.
Pago de la tasa oficial correspondiente para la tramitación.
A partir de cualquiera de estas pruebas, la mujer puede iniciar el procedimiento y obtener una autorización provisional. Posteriormente, cuando el proceso judicial concluya, podrá solicitar la autorización definitiva.
Orden de protección, informe fiscal o título habilitante
- Orden de protección: es la vía más habitual, emitida por un juez tras la denuncia, que reconoce la situación de riesgo de la mujer y activa las medidas de protección inmediatas.
- Informe del Ministerio Fiscal: en casos en los que aún no se ha dictado orden de protección, el fiscal puede emitir un documento que certifique que existen indicios de violencia de género.
- Título habilitante o modelo común: se trata de un documento administrativo regulado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que sirve como acreditación en ausencia de una orden judicial inmediata.
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Documentación necesaria, dependiendo de cada caso particular:
El procedimiento exige acompañar la solicitud de cierta documentación básica. No obstante, cada caso es diferente y las oficinas de extranjería pueden requerir documentos adicionales. Por eso, siempre recomendamos consultar con un abogado especializado.
Impreso oficial (EX-10): cumplimentado y firmado por la solicitante o su representante. Encuentra aquí el Impreso oficial EX-10.
- Nota: la autorización provisional y la definitiva deben solicitarse por separado, cada una con su formulario correspondiente (en el EX-10 figuran como “inicial” para la definitiva y “provisional”).
Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documento de representación, si otra persona formula la solicitud en su nombre.
Documentación acreditativa del vínculo familiar, en caso de solicitarlo también para hijos, ascendientes u otros familiares previstos.
Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género:
- Orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o documento habilitante según la normativa contra la violencia de género (con esto se concede la autorización provisional).
- Sentencia condenatoria o resolución judicial que confirme la situación de víctima, archivo de causa por paradero desconocido del agresor o sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado (con esto se concede la autorización definitiva).
Traducción jurada: todo documento extranjero debe estar traducido al castellano o lengua cooficial por un traductor jurado.
Legalización o apostilla: todo documento público extranjero debe estar legalizado por la Oficina Consular de España o el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que esté apostillado según el Convenio de La Haya o exento por convenio internacional.
Procedimiento paso a paso
Solicitar la residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género implica cumplir con dos fases principales: la autorización provisional y la definitiva. A continuación, te explicamos cómo funciona cada una:
Solicitud provisional
Esta es la primera fase, diseñada para que la víctima pueda acceder a la protección sin esperar a que el proceso penal concluya.
- Presentación de la solicitud: puede hacerse de manera presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida la mujer, o telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (plataforma Mercurio).
- Documentación: se deben entregar los documentos básicos (formulario EX-10, pasaporte, y el título habilitante que acredite la condición de víctima).
- Concesión rápida: la autorización provisional se concede de forma preferente, normalmente en un plazo muy breve, para garantizar la protección inmediata.
- Efectos inmediatos: esta autorización permite a la mujer residir y trabajar en España, tanto por cuenta propia como ajena.
Además, los hijos menores, tutelados o dependientes también pueden beneficiarse de la autorización en esta fase, siempre que se acredite la relación familiar y su situación.
Solicitud definitiva tras sentencia
Una vez que el proceso penal concluya, se podrá acceder a la autorización definitiva, que otorga mayor estabilidad y una duración de cinco años.
- Requisitos: será necesario presentar una sentencia condenatoria, una resolución judicial que acredite la condición de víctima, o incluso un archivo de causa por paradero desconocido del agresor.
- Trámite: la mujer (o su representante) presenta la solicitud con la documentación que acredita el fallo judicial.
- Plazo de resolución: la Oficina de Extranjería debe resolver en un máximo de 20 días.
- Efectos: la autorización definitiva extingue la provisional y permite residir y trabajar legalmente durante cinco años, con opción a solicitar la residencia de larga duración posteriormente.
Duración y derechos que concede
La autorización provisional tiene una vigencia limitada mientras se resuelve el proceso penal, pero permite a la mujer integrarse de inmediato en la sociedad y acceder al mercado laboral.
La autorización definitiva, en cambio, tiene una duración de cinco años y concede plenos derechos de residencia y trabajo en España. Durante este tiempo, la mujer puede:
- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Acceder al sistema de seguridad social.
- Solicitar la reagrupación de familiares en algunos supuestos.
- Renovar su residencia con mayor facilidad y encaminarse hacia la residencia de larga duración.
Además de esta autorización por circunstancias excepcionales, existen otras vías para obtener la residencia en España, como la residencia por arraigo (social, laboral, familiar o por formación). Si quieres conocer más sobre estas opciones, consulta nuestra guía completa aquí.
Estos derechos también se extienden a los familiares autorizados (hijos, ascendientes en determinados casos), garantizando la estabilidad de toda la unidad familiar.
Cómo te ayudamos en iusMigra
En iusMigra Abogados de Extranjería sabemos que este trámite es más que un procedimiento administrativo: se trata de un paso crucial para reconstruir la vida de mujeres que han sufrido violencia. Por eso, nuestro equipo se involucra con sensibilidad, rapidez y compromiso.
Te acompañamos en todas las fases:
- Revisión de tu caso: analizamos tu situación personal y vemos la mejor vía para obtener tu residencia.
- Preparación de la documentación: te ayudamos a recopilar y presentar los documentos de manera correcta, evitando errores que retrasen el trámite.
- Asesoría durante todo el proceso: desde la solicitud provisional hasta la definitiva tras la sentencia.
- Asistencia para tus familiares: tramitamos también las solicitudes para hijos, ascendientes o tutelados, si corresponde.