Si estás valorando la posibilidad de solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debes conocer las causas de denegación recogidas en nuestra legislación de extranjería. ¿Por qué? Porque lo que la mayoría de las personas no tienen en cuenta es que, aunque cumplas todos los requisitos, si se aprecia alguna de las causas de denegación previstas en el Reglamento de la LOREX, la Oficina de extranjería denegara tu solicitud.
En este artículo te desgranamos todos los motivos por los cuales la Oficina de Extranjería puede denegar tu permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para evitar los errores más comunes en la tramitación de esta autorización.
No obstante, siempre es recomendable contratar al menos una primera consulta con un abogado especialista ya que debes tener conocimiento de muchos detalles si realizas el trámite por tu cuenta.
¿Qué es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Es un acto unilateral de la administración pública por el que la autoridad administrativa faculta a una persona a residir y trabajar durante un año previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos. Esta autorización puede ser renovada por un periodo de 4 años, revisa PRÓRROGA DE LA RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 2025.
Desde iusMigra hemos puesto a tu disposición un artículo detallado sobre la AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. donde explicamos los requisitos, la documentación que debes aportar, como solicitarla y el proceso.
Diferencia entre inadmisión a trámite y denegación. ¿Qué es la denegación?
Aunque las dos tienen como consecuencia la no obtención de la residencia y derecho al trabajo, la inadmisión a trámite y la resolución denegatoria no son lo mismo.
Atendiendo al curso del trámite, el órgano competente al registrar la solicitud valora en primer lugar si admitir a trámite o no la solicitud. Esto quiere decir que si adolece de algún defecto o error en su presentación no le da curso, resuelve de forma motivada la inadmisión a trámite de la solicitud y la pone en conocimiento del solicitante. Revisa CAUSAS DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA 2025.
Por el contrario, si no concurre causa de inadmisión, dictará la admisión a trámite. En este caso la Administración está obligada a resolver de manera expresa con independencia de los efectos del silencio negativo o positivo. Pasa, por tanto, a analizar el fondo del asunto y a valorar si procede o no conceder la residencia solicitada.
En caso de que se cumplan todos los requisitos resolverá de manera favorable, sin embargo, cuando no concurre algún requisito; no queda debidamente justificado o aprecie una causa de denegación prevista para esta autorización, la Oficina de extranjería resolverá denegando la solicitud.
Denegación de Residencia por Trabajo: Qué Es y Cómo Resolverla
Se trata de un acto administrativo mediante el cual la Oficina de extranjería te comunica la decisión relativa a tu petición y pone fin al expediente incoado.
Como adelantamos, la resolución no favorable se dará cuando al analizar el fondo del asunto, la Oficina de extranjería estima que no concurre o no quedado suficientemente acreditado uno o más requisitos; o identifica una causa de denegación indicadas en el apartado anterior.
La regla general es que la resolución mediante la cual se deniega la autorización debe estar motivada. Esto quiere decir que la Oficina de Extranjería debe exponer en el cuerpo de la resolución el o los motivos que le ha llevado a tomar esta decisión. Esta información es fundamental para decidir cuál debería ser el siguiente paso.
En caso de haber recibido una resolución denegatoria es recomendable, contratar al menos una consulta con un abogado especialista en extranjería que valore la situación contigo y determinar cómo interesa que seguir para conseguir tus objetivos.
¿Cuáles son las causas de denegación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Se trata de una serie de supuestos previstos en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
a) Cuando no se acredite cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 64. Para determinar los requisitos, hay que valorar el caso concreto, aquí tienes algunos:
- No se encuentren irregularmente en territorio español.
- Carecen de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ha transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Se haya abonado la tasa (del trabajador) por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- La situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
- El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
- Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 de este Reglamento.
- El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Se haya abonado la tasa (del empleador) relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
b) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud el empleador haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
c) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
d) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
Un error involuntario puede dar lugar a entender que existe mala fe o que se realiza una alegación inexacta. Esta es una de las razones por la cual es tan importante contar con un experto que te asesore a lo largo del proceso.
e) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.
Lo primero que debes saber es que el informe de la policía no versa sobre los antecedentes penales. Estos son valorados como requisito.
El informe policial recaba las reseñas policiales que el extranjero trabajador puede tener en España o país con el que España tenga reciprocidad de información en este sentido.
Lo relevante en relación a esta causa es que el mero hecho de tener una reseña policial no puede ser causa automática de denegación de una autorización de extranjería. En este sentido se debe hacer una valoración individual de conformidad a los criterios establecidos en jurisprudencia reiterada y determinando si hay razones de seguridad pública que motive la denegación.
Si te han denegado la resolución por este motivo, te aconsejamos tener una consulta con un experto para valorar la viabilidad de recurrir esta resolución ya que es practica habitual de las Oficinas de extranjería denegar automáticamente sin atender los criterios jurisprudenciales.
f) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
En caso de que a lo largo de la tramitación de tu solicitud ha surgido alguna causa de inadmisión esta debe ser subsanada por el interesado lo antes posible. Es recomendable que un profesional valore y realice este tipo de actuaciones para evitar errores, retrasos o una denegación.
g) Cuando el empleador solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
En estos casos, antes de presentar la solicitud, se debe valorar la cancelación de los antecedentes penales existentes. Puedes obtener más información en nuestro artículo CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES o contratar una consulta para que un profesional valore tu situación y te asesore sobre la mejor manera de proceder.
h) De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento a la vista de las circunstancias concurrentes, cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya decidido la extinción del contrato que motivó la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización.
De así entenderlo oportuno el órgano competente para la resolución del procedimiento, será igualmente causa de denegación de una autorización que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud el empleador solicitante haya sido sancionado por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
i) Cuando en la fecha de solicitud de la autorización el empleador mantenga vigentes medidas de suspensión de contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir.
¿Cómo valora la Oficina de Extranjería las causas de denegación?
A diferencia de los requisitos de una autorización que deben ser acreditados sin lugar a dudas por el solicitante, no será necesario que demuestres que no se te aplica ninguna causa de denegación.
En la fase de instrucción del procedimiento la Oficina de extranjería comprobará de oficio la información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.
En el caso de que sea necesario solicitar informes en el marco de este apartado, éstos serán emitidos en el plazo máximo de diez días y puestos a disposición del órgano competente por medios telemáticos.
Con base en la información contenida en estos informes y los documentos presentados por el solicitante, la Oficina de extranjería valorará si se aprecia alguna causa de denegación. En caso de duda puede requerir la aportación de documentación adicional.
¿Qué puedo hacer si han inadmitido a trámite mi procedimiento de extranjería?
No nos cansamos de repetirlo, pero por experiencia, el primer consejo es contar con asesoramiento de un profesional especializado en extranjería para valorar cuanto antes la situación. Cuanto más retrasas este asesoramiento más se reducen tus posibilidades y la capacidad de un profesional de preparar adecuadamente tu caso.
Existen varias opciones y se debe valorar caso por caso cual se ajusta más al resultado que buscas. Por norma general, las opciones más comunes son:
- No hacer nada al respecto a la denegación e iniciar de nuevo el procedimiento de extranjería cuando la circunstancia que haya ocasionado la denegación cambie. Si eliges esta opción debes ser muy preciso para evitar que la Oficina de Extranjería entienda que se está duplicando la solicitud e inadmita a trámite tu solicitud por esta razón.
- No hacer nada al respecto y presentar solicitud de una autorización que se ajusta mejor a tu caso.
- Interponer un Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso frente a la denegación.
Cuenta con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería.
Como puedes observar existen numerosas cuestiones a tener en cuenta cuando se plantea un procedimiento de extranjería. Si tienes más dudas o quieres que un experto en extranjería valore la situación contigo y te indique los pros y contras para evitar más errores y retrasos, no dudes en contactarnos.
En iusMigra evitamos errores de novato y hacemos que los procesos de nuestros clientes sean rápidos, sencillos y con mayor garantía de éxito.
Conclusión
Antes de presentar una solicitud debes asegurarte de que no se aprecia ninguna causa de denegación.
Resolución denegatoria o no favorable de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se da al analizar el fondo del asunto si no concurre o no quedado suficientemente acreditado uno o más requisitos; o se aprecia una causa de denegación prevista en este artículo.
Si te han denegado la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena no está todo perdido. Tienes varias opciones que debes valorar según las circunstancias concretas ya que, en ocasiones, las Oficinas de extranjería no ajustan sus resoluciones a los criterios que la jurisprudencia determina. Es recomendable contar con al menos una consulta con un abogado experto en extranjería para valorar tu caso. De este modo consigues mayor garantía de éxito.