Estar a cargo en la Nueva Ley de Extranjería: ¿Cómo demostrarlo y qué requisitos existen para la Reagrupación Familiar?

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Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley de extranjería en España es la posibilidad de reagrupar a familiares bajo la figura de «estar a cargo». Esta figura resulta crucial para aquellos que desean traer a un familiar dependiente, ya sea económica o físicamente, para que reciba el apoyo necesario en el país. Sin embargo, para poder beneficiarse de esta reagrupación familiar, es necesario comprender en detalle qué implica estar a cargo, cómo demostrarlo y qué criterios se establecen en la normativa.

En este artículo, abordaremos cómo la nueva ley de extranjería en España entiende y regula la dependencia económica y física, los requisitos específicos para probar que una persona está a cargo, y las condiciones que deben cumplirse para poder solicitar la reagrupación familiar bajo esta figura.

¿Qué significa «estar a cargo»?

¿Qué significa «estar a cargo»? Se trata de una situación en la que una persona extranjera depende económicamente o físicamente de otra. Dicha dependencia debe ser auténtica, estable y documentada, sin que pueda considerarse como un vínculo creado únicamente para obtener la residencia.

La dependencia puede ser de dos tipos: económica y física. Ambas son esenciales para poder solicitar la reagrupación familiar y requieren que se demuestre que la persona dependiente realmente necesita el apoyo de quien se hace cargo de ella, ya sea por razones de sustento económico o cuidado personal.

¿Cómo demostrar que una persona está a cargo?

Para demostrar que una persona se encuentra a cargo, la ley establece ciertas condiciones y requisitos que deben cumplirse. Estos incluyen tanto los aspectos económicos como los físicos, y se deben probar mediante documentación adecuada.

1 – Estar a cargo por dependencia económica

La dependencia económica se refiere a una situación en la que una persona depende del apoyo material o económico de otra para satisfacer sus necesidades básicas de vida. La ley establece que para que se considere que alguien está a cargo económicamente, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Realidad, estabilidad y permanencia: La dependencia económica debe ser real y estable en el tiempo. No se pueden considerar situaciones aisladas y puntuales, sino que debe haber una relación continua de apoyo económico. Por lo general debe ser al menos el año previo a la solicitud, aunque debe seguir una vez solicitado hasta que el familiar se reúna en España.
  • Preexistencia: La situación de dependencia económica debe existir antes de la presentación de la solicitud de reagrupación familiar. 
  • Lugar de la ayuda: Esta ayuda económica debe haberse producido en el país de origen o de procedencia del dependiente. 

Además, el órgano competente, que es la Oficina de Extranjería de residencia del reagrupante, tendrá en cuenta otros factores para valorar si se cumple con la dependencia económica, tales como:

  • Situación personal, familiar, económica y patrimonial del dependiente: Se examinarán las condiciones en las que vive el dependiente en su país de origen o residencia, considerando aspectos como su capacidad para trabajar, su formación, su salud y otros familiares que pueden o no prestar la ayuda que necesita. 
  • Ingreso mínimo: Para que se considere que una persona está a cargo económicamente, debe haber recibido un apoyo material mensual que represente como mínimo el 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita de su país de procedencia. Este cálculo se realiza tomando como base los datos anuales publicados por el Banco Mundial. Este apoyo puede ser tanto en dinero (ej. transferencias) como en pago de gastos básicos como alquiler y otros suministros vitales.
  • Ingresos o patrimonio suficiente: La persona que solicita la reagrupación debe contar con ingresos estables y suficientes que permitan demostrar su capacidad económica para hacerse cargo del dependiente. Esto se mide de acuerdo con los umbral de ingresos establecidos, que deben ser como mínimo equivalentes a las pensiones no contributivas fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Además debes tener en cuenta que estos ingresos se computan con referencia a la unidad familiar, por lo que no van a ser los mismos si convives con tu pareja, con hijos… Se debe hacer una valoración individual. 

2 – Estar a cargo por dependencia física

Por otro lado, la dependencia física se refiere a una situación en la que una persona no puede cubrir sus necesidades básicas por sí misma debido a problemas de salud. En estos casos, el familiar que se hace cargo debe proporcionar cuidados personales y atención constante al dependiente.

Para que se considere que alguien está a cargo físicamente, deben cumplirse estas condiciones:

  • Enfermedad grave preexistente: La persona debe padecer una enfermedad grave que limite su capacidad de cuidar de sí misma. Esta enfermedad debe existir antes de la presentación de la solicitud de reagrupación.
  • Necesidad de cuidados personales: El dependiente debe estar objetivamente incapaz de proveer a sus propias necesidades debido a su enfermedad, lo que justifica que la persona que solicita la reagrupación sea quien se haga cargo del cuidado personal.
  • Falta de apoyo familiar en el país de origen: La persona dependiente debe carecer de apoyo familiar adecuado en su país de origen, lo que hace imprescindible la reagrupación con el familiar que puede proporcionar los cuidados necesarios.

3 – Casos Especiales: Ascendientes Mayores de 80 Años y Enfermos Crónicos

La ley también establece que, independientemente de las circunstancias, se presumirá que una persona está a cargo cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años o cuando el ascendiente padezca una enfermedad grave, como pluripatologías que tiendan a la cronicidad, o cuando sufre de una pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

De igual forma, la dependencia física también se presume en situaciones en las que el reagrupante padezca alguna enfermedad o discapacidad y haya sido reconocida por los órganos competentes con uno de los grados de dependencia establecidos por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas que se hacen cargo?

La persona que se hace cargo del dependiente debe cumplir con ciertos requisitos económicos para asegurar que puede mantener tanto a su familia como a la persona dependiente en el contexto de la reagrupación familiar.

  1. Estado financiero adecuado: La persona encargada del cuidado debe tener un estado financiero compatible con la situación de dependencia. Esto se evalúa a partir de los ingresos y el patrimonio disponibles en la unidad de convivencia. Cuidado si compartes viviendas con personas que no son familiares, ya que habrá que costear estos hechos para que no supongan un problema. 
  2. Renta mínima asegurada: El reagrupante debe contar con ingresos suficientes para sustentar tanto a su unidad familiar como a la persona dependiente. Estos ingresos deben cumplir ciertos umbrales establecidos por la ley, que se basan en las pensiones no contributivas y el patrimonio estable disponible.
  3. No recibir ayudas estatales: Para que se entienda que una persona puede hacerse cargo de un familiar dependiente, no debe estar recibiendo la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital, lo que indica que cuenta con los medios suficientes para mantener a su unidad familiar sin depender de ayudas estatales.

Conclusión

La nueva ley de extranjería en España establece una serie de criterios y requisitos claros para determinar cuándo una persona está a cargo de otra, ya sea por razones económicas o físicas. Esta normativa busca garantizar que la reagrupación familiar se realice de manera justa y equitativa, permitiendo que aquellos que necesitan apoyo en su país de origen puedan reunirse con sus familiares en España.Para poder demostrar que alguien está a cargo y que se cumplen los requisitos establecidos, es fundamental presentar documentación adecuada que respalde la dependencia económica o física. Para ello y mucho más es que recomendamos siempre contar con la ayuda de un despacho de abogados experto en extranjería. Contacta ahora mismo con iusMigra para que te ayudemos con todo el proceso de principio a fin.

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