Casarse ante notario en España se ha convertido en una opción cada vez más popular por su rapidez, simplicidad y claridad legal. Si uno de los contrayentes es extranjero, es normal que surjan dudas sobre los requisitos, el procedimiento y la documentación necesaria. Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería en mayo de 2025, es especialmente importante conocer cómo afecta esta normativa al proceso matrimonial.
¿Es posible casarse ante notario con un extranjero en España?
Sí, es completamente legal casarse ante notario en España aunque uno de los contrayentes sea extranjero. Desde 2021, los notarios están habilitados por ley para autorizar matrimonios civiles, y con la normativa vigente de 2025, este procedimiento se mantiene activo también para parejas mixtas (español/a + extranjero/a).
Para que un extranjero pueda contraer matrimonio ante notario en España, no es imprescindible que tenga nacionalidad española ni residencia permanente. Lo esencial es acreditar que no existe ningún impedimento legal para casarse, como por ejemplo estar casado/a previamente, ser menor de edad sin emancipación, o tener vínculos familiares prohibidos con el otro contrayente.

Beneficios de casarse con un extranjero en España
Casarse con un ciudadano español permite al cónyuge extranjero solicitar directamente la residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Este permiso autoriza a vivir y trabajar legalmente en España desde el primer día. Además, tras un año de residencia legal, el cónyuge puede solicitar la nacionalidad española. El matrimonio debe estar registrado en el Registro Civil español, o inscrito si fue celebrado en el extranjero.
Requisitos para casarse por notario con un extranjero en España
El procedimiento para casarse ante notario con un extranjero en España exige cumplir una serie de requisitos básicos que se aplican tanto al ciudadano español como al extranjero. Estos requisitos se verifican durante la tramitación del expediente matrimonial ante notario, obligatorio antes de celebrar el matrimonio.
Los principales requisitos son los siguientes:
Aportar la documentación exigida, que puede variar en función de la nacionalidad, estado civil anterior o país de origen del extranjero.
Ser mayor de edad o menor emancipado.
No estar casado/a legalmente con otra persona.
No tener vínculo de parentesco directo con el otro contrayente.
Tener capacidad legal para contraer matrimonio (esto se determina según la legislación nacional de cada contrayente).
¿Qué documentación necesita aportar cada contrayente?
La documentación exigida para casarse por notario con un extranjero en España varía en función de la nacionalidad y situación personal de cada contrayente. Esta es la documentación habitual requerida en estos casos:
Documentación general común para ambos
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Certificado literal de nacimiento (expedido en los últimos 6 meses).
- Certificado de empadronamiento (de los últimos 2 años, aunque se puede valorar la situación concreta).
- Declaración jurada del estado civil actual (soltero, viudo o divorciado).
Documentación específica para ciudadanos españoles
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento histórico o actual.
Documentación específica para extranjeros
Certificado de empadronamiento si reside en España.
Pasaporte en vigor.
Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado, si no está en español.
Certificado de capacidad matrimonial o certificado de estado civil expedido por el país de origen (apostillado y traducido si es necesario).
Certificado consular, en su caso, que acredite que puede casarse según la legislación de su país.
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¿Qué pasa si uno de los dos no tiene NIE ni está empadronado?
No tener NIE o no estar empadronado no impide necesariamente la celebración del matrimonio ante notario, pero sí puede generar ciertas complicaciones durante la tramitación del expediente matrimonial.
En cuanto al NIE, no es obligatorio disponer de uno para casarse ante notario, pero sí puede ser solicitado como parte del proceso para identificar al contrayente extranjero. Si no se dispone de NIE, se deberá aportar pasaporte válido y, en su caso, algún otro documento identificativo reconocido por el consulado correspondiente.
Respecto al empadronamiento, este sí tiene un papel más relevante. La tramitación del expediente matrimonial debe realizarse ante un notario competente por razón del domicilio de alguno de los contrayentes. Es decir, debe tramitarse donde reside habitualmente al menos uno de ellos. Si el extranjero no está empadronado en España, entonces el contrayente español deberá estarlo y justificarlo, ya que el empadronamiento es la base para asignar al notario competente mediante el sistema de turnos del Colegio Notarial.

¿Cómo funciona el expediente matrimonial ante notario en 2025?
A partir de mayo de 2025, el expediente matrimonial ante notario continúa siendo un trámite obligatorio para toda pareja que desee casarse por vía civil, ya sea ante notario o ante otra autoridad competente. Este expediente es el documento que verifica que ambos contrayentes cumplen con los requisitos legales para contraer matrimonio: edad mínima, estado civil, capacidad legal, y ausencia de impedimentos legales como matrimonios previos no disueltos.
El procedimiento se inicia solicitando el expediente matrimonial ante el notario competente, que será designado por el Colegio Notarial correspondiente. Una vez asignado, ese notario será quien reciba la documentación, evalúe la legalidad del vínculo, y practique, si lo considera necesario, entrevistas personales o audiencias con testigos para confirmar que no se trata de un matrimonio simulado.
¿Puedo elegir al notario que tramita mi expediente matrimonial?
No. Según el sistema legal vigente en 2025, el expediente matrimonial no puede gestionarse con cualquier notario de libre elección. Su tramitación está sujeta a un sistema de turnos gestionado por el Colegio Notarial correspondiente a la comunidad autónoma o distrito notarial de residencia de alguno de los contrayentes.
La designación del notario se realiza conforme a criterios de competencia territorial y turnicidad, lo que significa que, aunque existan varios notarios en la misma zona, se te asignará uno en específico según el orden establecido. No es posible solicitar el cambio del notario asignado, ni tampoco modificar el lugar del trámite en función de la cercanía geográfica.

¿Cuánto tarda un expediente matrimonial tramitado por notario?
El tiempo de tramitación del expediente matrimonial puede variar en función de varios factores, principalmente el volumen de trabajo del notario asignado, la agilidad con la que se entregue la documentación requerida, y la necesidad o no de realizar audiencias o entrevistas adicionales.
De forma general, el proceso puede completarse en un plazo que oscila entre tres y ocho semanas desde que se presenta toda la documentación correctamente. En casos más complejos, como los que implican documentos extranjeros que requieren legalización o traducción jurada, el plazo podría ampliarse.
El notario, una vez revisada la documentación inicial, indicará cualquier información o documentación adicional que considere necesaria y establecerá el calendario para completar las siguientes fases del expediente.
¿Cuánto tiempo tengo para casarme una vez aprobado el expediente?
Una vez el notario autoriza el expediente matrimonial y emite el acta correspondiente, esa resolución tiene un plazo de validez limitado. En concreto, el documento permite celebrar el matrimonio civil durante el año siguiente a la audiencia de testigos, que forma parte del proceso de validación del expediente.
Si el matrimonio no se celebra dentro de ese plazo, será necesario iniciar de nuevo el procedimiento completo, incluyendo la tramitación de un nuevo expediente. En el caso de matrimonios canónicos, es decir, celebrados por la Iglesia pero con efectos civiles, este plazo puede reducirse a seis meses.

¿Es necesario casarse con el mismo notario que tramitó el expediente?
No es obligatorio casarse con el mismo notario que ha tramitado el expediente matrimonial. Una vez obtenido el acta favorable del expediente, puedes celebrar el matrimonio:
Incluso fuera de la comunidad autónoma donde tramitaste el expediente.
Con otro notario de tu elección.
Ante cualquier autoridad civil competente (como el Registro Civil).
¿Qué diferencia hay entre casarse ante notario y casarse por lo civil?
La diferencia entre casarse ante notario y casarse «por lo civil» es más una cuestión de forma y canal de tramitación que de fondo legal. Ambas modalidades tienen el mismo valor jurídico, pero se gestionan y celebran de forma distinta.
Casarse ante notario | Casarse por lo civil (Registro Civil, Ayuntamiento) |
---|---|
Se tramita y celebra en una notaría | Se tramita en el Registro Civil y se celebra allí o en el Ayuntamiento |
Mayor rapidez y flexibilidad en fechas | Puede haber largas listas de espera y restricciones horarias |
Coste asociado a los servicios notariales | Trámite gratuito en la mayoría de casos |
Celebración más íntima y personalizable | Acto más institucional y rígido |
Ideal para matrimonios con extranjeros por su agilidad | Requiere más tiempo para gestión de documentos |
Elegir una u otra opción dependerá del tipo de ceremonia que buscas y del tiempo disponible para realizar el trámite.
¿Cuánto cuesta el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial es un documento denominado ACTA y su precio dependerá de la documentación que sea necesario aportar. El Notario que tramite su expediente matrimonial le dirá cuál es el coste.
Otras preguntas frecuentes sobre el matrimonio por notario con extranjeros:
¿Puedo elegir el notario que tramite mi expediente matrimonial?
No. La tramitación del expediente matrimonial deberá realizarse con el notario asignado por el Colegio Notarial. La asignación de notario se realiza por turno. El notario asignado no se puede elegir ni cambiar.
Me han asignado un notario que no está cerca de mi domicilio. ¿Por qué no me han asignado uno más cercano?
La asignación de notario se realiza por competencia, es decir, que tenga autorización para intervenir en la población de residencia, no por cercanía. Si en su población hay uno o varios notarios, se asignará el que corresponda por turno entre ellos. Si solo hay uno, será este notario el único competente para tramitar el expediente. En caso de que en su población no haya demarcada ninguna notaría, la asignación se realizará por turno entre cualquiera de los notarios del distrito notarial al que pertenezca la población de residencia, ya que todos tendrán competencia para intervenir. Algunos distritos notariales pueden abarcar muchas poblaciones, por lo que en ocasiones puede ocurrir que se le asigne un notario que no esté cerca de su población de residencia.
¿Cuánto tardará el notario en tramitar el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo. El notario asignado será el encargado de fijar los plazos en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente.
¿Qué documentación necesito entregar para tramitar el expediente matrimonial?
Una vez que se le asigne un notario, éste le indicará la documentación que tiene que aportar. Cada caso es distinto y la documentación puede variar. El notario, como autoridad competente, tiene potestad para solicitar la documentación que considere oportuna para completar el expediente matrimonial.
¿Puedo tramitar mi expediente matrimonial con un notario si soy extranjero?
Sí. El procedimiento de tramitación es el mismo para los españoles y para los extranjeros, siempre y cuando uno de los contrayentes esté empadronado en Andalucía, Ceuta o Melilla. Será el notario asignado el encargado de solicitar la documentación pertinente en cada caso.
¿Cuánto cuesta el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial es un documento denominado acta, y su precio dependerá de la documentación que sea necesario aportar. El notario que tramite su expediente matrimonial le dirá cuál es el coste.
¿Me tiene que casar el mismo notario que tramitó mi expediente matrimonial?
No. Una vez obtenido el documento del expediente matrimonial, usted podrá casarse ante el notario de su elección o ante cualquier otra autoridad competente. En caso de hacerlo ante notario, puede ser el mismo que le tramitó el expediente matrimonial. Es importante que cuando tramite el expediente matrimonial le informe al notario ante qué autoridad va a contraer matrimonio.
¿Puedo tramitar mi expediente matrimonial en cualquier comunidad autónoma?
No. Solo es posible tramitar el expediente matrimonial en la comunidad autónoma de residencia de uno de los contrayentes.
¿Puedo casarme en cualquier comunidad autónoma?
Una vez tramitado su expediente matrimonial, usted puede casarse ante notario o ante cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma.
Si tramito el expediente matrimonial con un notario y me caso con otro, ¿tengo que pagar a los dos notarios?
Se trata de dos documentos diferentes y ambos tienen un coste.
¿Cuánto tiempo tengo para casarme una vez obtenido el expediente matrimonial?
El acta notarial del expediente matrimonial, en caso de resultar positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio en el curso de un año desde que se practique la audiencia a los testigos, o seis meses en el caso de matrimonio canónico.
¿Puedo utilizar este expediente matrimonial para celebrar mi matrimonio en el extranjero?
Sí. En ese caso, comuníquelo al notario, el cual expedirá testimonio total o parcial, según estime, de lo autorizado, a petición del interesado, dejando constancia de la expedición en el Libro Indicador.
Conclusión
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