Si quieres obtener o solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, uno de los requisitos fundamentales es contar con una oferta de trabajo, pero no puede ser cualquier trabajo ya que la Situación Nacional de Empleo debe permitir la contratación.
Por lo tanto, valorar la apreciación de este requisito o alguna de sus excepciones es fundamental para obtener la residencia y derecho a trabajar por cuenta ajena.
Es recomendable contratar al menos una primera consulta con un abogado especialista ya que debes tener conocimiento de muchos detalles si realizas el trámite por tu cuenta.
¿Qué es la Situación Nacional de Empleo?
La Situación Nacional de Empleo (SNE) es un criterio legal utilizado en España para determinar si un puesto de trabajo que se pretende cubrir con un trabajador extranjero puede ser ocupado o no por un trabajador español, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o por otro extranjero que ya resida y tenga autorización para trabajar en el país.
La Situación Nacional de Empleo es determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con base en información proporcionada por las CCAA y proveniente de indicadores estadísticos oficiales. Esta información queda plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
¿Qué es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?
El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros.
Como adelantamos, estas ocupaciones de difícil cobertura se determinan con base en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo. Asimismo, en él se incorporarán automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se elabora de manera trimestral, por lo que tiene carácter periódico.
¿Cómo saber si se cumple con el requisito de que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación?
Si una ocupación se encuentra en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura justo en el apartado de la Comunidad Autónoma donde se va a desempeñar la actividad laboral, el empleador puede tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a fin de que extranjero cubra dicho puesto de trabajo.
Efectivamente, se deben valorar 3 cuestiones:
- Vigencia: Es imprescindible que la ocupación se encuentre en el Catálogo de aplicación al momento de presentar la solicitud. La vigencia cubre desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación. Revisar el CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFICIL COBERTURA 2024 ( https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html )
- Ocupación: La ocupación concreta debe aparecer en el catálogo vigente. Se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones que esté en vigor. De igual modo no olvides que algunas ocupaciones requieren poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para su ejercicio. Para que sea reconocida en España debe pasar un proceso de homologación. Revisa las PROFESIONES QUE NECESITAN HOMOLOGACIÓN.
- Zona geográfica: La vacante de la ocupación de difícil cobertura debe ser en un municipio que se encuentre en la zona geográfica determinada en el CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFICIL COBERTURA 2024( https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html )
Si se verifican las tres cuestiones indicadas, se entiende que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación y por ende se cumple este requisito de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Revisa aquí todos los requisitos y el proceso de la AUTORIZACIÓN INICIAL RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
¿Se puede contratar si la ocupación no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
La respuesta es sí. Aunque es mucho más complicado.
En teoría y según establece la normativa vigente en materia de extranjería, la situación nacional de empleo permite la contratación de ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles.
Esto quiere decir que se podría tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para cubrir un puesto de trabajo que no está en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o si lo está, no cumple alguno de los 3 requisitos que indicamos con anterioridad.
Pero no es sencillo ya que el empleador debe acreditar, junto a los demás requisitos de la AUTORIZACIÓN INICIAL RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. La dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
La Oficina de extranjería valora la insuficiencia de demandantes, acreditada mediante un Informe de los Servicios Públicos de Empleo; la urgencia de la contratación; y el número de vacantes ofertadas y el número de trabajadores puestos a disposición del empleador.
¿Cómo acreditar la insuficiencia de demandantes?
La insuficiencia de demandantes se acreditada mediante un Informe de los Servicios Públicos de Empleo, denominado El certificado de insuficiencia de demandantes (file:///C:/Users/Iulia/Downloads/Oferta_Empleo_Solic_Modelo_insuficiencia_Editablev2_.pdf ) y que debe contener al menos:
a) Servicio Público de Empleo que emite la certificación.
b) Identificación del responsable del Servicio Público de Empleo que la emite.
c) Identificación de la empresa: Razón social y CIF/NIF/NIE.
d) Datos de la oferta de empleo: el identificador de la oferta, fecha de presentación, número de puestos ofertados, localidad de los puestos ofertados y ocupación.
De igual modo, el certificado vendrá acompañado por una copia de la oferta de empleo y de una copia de la comunicación del empleador sobre el resultado de la selección, en su caso.
¿Cómo obtener el Certificado de insuficiencia de demandantes o Informe de los Servicios Públicos de Empleo?
Según lo dispuesto en el artículo 65.2 Reglamento de la ley orgánica de extranjería debes seguir el siguiente proceso:
- Presentar una oferta de empleo: La oferta se presenta en el portal Empléate y los Servicios Públicos de Empleo. Es imprescindible que sea formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo. No será admisible requisitos que no tengan relación directa con la ocupación.
- Publicidad de la oferta: El Servicio Público de Empleo promoverá el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la oferta de trabajo que contén como demandantes de empleo. Asimismo, durante un periodo de tiempo de ocho días, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que los trabajadores que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.
- Resultado de la búsqueda: Transcurridos ocho días desde la presentación de la oferta por el empleador, éste deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de candidatos que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando los candidatos que han sido admitidos y los que han sido rechazados, así como la causa del rechazo.
- Emisión del certificado: El Servicio Público de Empleo emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de la comunicación por parte del empleador del resultado de la selección. No obstante, es posible que tal certificado no sea emitido y debas realizar una petición expresa.
- No emisión del certificado: La no emisión por el Servicio Público de Empleo de la certificación de insuficiencia en el citado plazo, implica la existencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles, suficientes para aceptar la oferta.
Dicho todo esto, en la práctica, obtener el Certificado de difícil cobertura, será casi misión imposible. Pese a que se contempla la posibilidad, son muy pocos los casos en los cuales los Servicios Públicos de Empleo estén dispuestos a emitir. Esto se debe a la necesidad de bajar los índices de paro actuales.
Es recomendable, contratar al menos una consulta con un abogado especialista en extranjería que valore la situación contigo antes de realizar ningún trámite para evitar errores que conllevan retrasos o toma de decisiones basadas en desconocimiento.
¿Qué nacionales no requieren la habilitación del Sistema Nacional de Empleo para ser contratados en España?
Algunos países tienen suscritos acuerdos con España que facilita la integración de sus nacionales en el mercado laboral español. De este modo, los extranjeros que tengan la nacionalidad de estos países quedan exentos de cumplir este requisito en virtud del principio de reciprocidad.
Ello viene establecido en el artículo 64.4 Reglamento de la ley orgánica de extranjería cuando establece que “Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (…)”.
En la actualidad los chilenos y los peruanos pueden ser contratados para trabajar en España sin habilitación del Sistema Nacional de Empleo. No obstante, deben cumplir con los demás requisitos de la AUTORIZACIÓN INICIAL RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
-Chile-
Desde el 13 de marzo de 1998 está vigente el Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y la Republica de Chile (https://www.boe.es/boe/dias/1998/03/25/pdfs/A09968-09980.pdf ).
Con base en el mismo, los nacionales chilenos no deben cumplir el requisito de que su ocupación este aprobada por el Sistema Nacional de Empleo. Es por ello que los chilenos pueden ser contratados para cualquier ocupación en España, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos.
Desde iusMigra hemos redactado una guía específica para los nacionales chilenos que puedes revisar para obtener todos los detalles de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUNETA AJENA EN ESPAÑA PARA LOS CHILENOS (ARTICULO con más detalles del convenio, página web con info https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/chile/webempleo/es/informacion/convenio_bilateral/index.htm )
-Perú-
Lo mismo sucede con las personas que tienen la nacionalidad peruana en virtud del Convenio de Seguridad Social entre España y la República del Perú(https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-1840-consolidado.pdf) que se firmó el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005.
Los peruanos no requieren “permiso” del Sistema Nacional de Empleo y pueden ser contratados para cualquier ocupación en todo el territorio nacional. Bastara por tanto que tengas una oferta de trabajo y cumplir los demás requisitos previstos para el permiso de residencia y trabajo.
Pueden revisar todos los detalles que les son de aplicación en el artículo RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA PARA LOS PERUANOS
Supuestos previstos legalmente de exención de la situación nacional de empleo
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece algunos casos concretos en los cuales no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
Estas exenciones vienen determinadas por circunstancias concretas del trabajador que se desea contrata:
- Los familiares reagrupados en edad laboral (mayor de 16 años).
- Cónyuge de extranjero residente en España con una autorización renovada.
- Hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada.
- Hijo de español nacionalizado.
- Hijo de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. (ARTICULO FAMILIAR DE COMUNITARIO)
- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
- Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas al año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.
- Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
Personal enrolado en buques españoles
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima no requieren que la situación nacional de empleo permita la contratación.
En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.
Cuenta con el asesoramiento de un abogado experto en extranjería.
Como puedes observar existen numerosas cuestiones a tener en cuenta cuando se plantea un procedimiento de extranjería. Si tienes más dudas o quieres que un experto valore la situación contigo y tramite por ti estancia, residencia o visado en España, no dudes en contactarnos.
En iusMigra evitamos errores de novato y hacemos que los procesos de nuestros clientes sean rápidos, sencillos y con mayor garantía de éxito.
Conclusión
En la mayoría de los casos, para obtener el permiso de residencia y derecho a trabajo, se requiere que la ocupación que se va a desarrollar esté aprobada por el Sistema Nacional de Empleo. En el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura puedes encontrar una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros.
Por otra parte, la legislación en materia de extranjería establece una retahíla de supuestos específicos en los que no se requiere la observancia del Sistema Nacional de Empleo y, por tanto, los extranjeros a los que se les aplique alguno, pueden ser contratados para cualquier ocupación en todo el territorio nacional.
Lo mismo pasa con los chilenos y los peruanos que están exentos de este requisito con base en Convenios bilaterales.
Es recomendable contar con al menos una consulta con un abogado experto en extranjería para valorar tu caso. De este modo consigues mayor garantía de éxito.