¿Qué es el arraigo y por qué el tiempo de permanencia es el requisito clave en 2025?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para regularizar a personas extranjeras que, tras vivir en España durante un tiempo considerable, han creado vínculos personales, laborales o sociales. La nueva normativa, vigente desde mayo de 2025, ha reorganizado y clarificado el sistema de arraigos para facilitar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica.
En todos los tipos de arraigo, el tiempo de permanencia en España es el requisito general indispensable. Es lo que permite demostrar que la persona realmente está integrada o vinculada con el país. Por eso, comprender cómo computarlo y cómo demostrarlo es fundamental para evitar denegaciones.
Definición del arraigo según el Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 1155/2024 establece que el arraigo es una residencia temporal por circunstancias excepcionales, y que existen diferentes tipos, cada uno adaptado a situaciones distintas. Todos ellos comparten elementos comunes, entre ellos el requisito de haber permanecido en España de forma continuada.
Cambios introducidos por el Real Decreto 1155/2024
La nueva regulación modifica varios puntos clave:
- Se clarifica cuándo una persona es considerada solicitante de protección internacional.
- Se redefine el concepto de continuidad en la permanencia en el territorio.
- Se actualizan las reglas de cómputo de ausencias.
- Se añaden nuevas figuras de arraigo, como el arraigo de segunda oportunidad y el arraigo socioformativo.
- Se reorganizan los requisitos generales para todas las modalidades de arraigo.
Todo ello está recogido en las Instrucciones SEM 1/2025, cuyo objetivo es unificar criterios de aplicación a nivel nacional.
Tipos de arraigo existentes en España (visión general)
Aunque cada modalidad tiene sus propios requisitos específicos, todos comparten el requisito general de permanencia de 2 años:
- Arraigo social
- Arraigo laboral / sociolaboral
- Arraigo familiar
- Arraigo socioformativo (nuevo)
- Arraigo de segunda oportunidad (nuevo)
La diferencia principal entre ellos está en lo que se exige además del tiempo en España: vínculos familiares, contratos de trabajo, formación, o situaciones especiales.

Requisitos generales para solicitar el arraigo: permanencia, protección internacional y continuidad
Entre todos los requisitos, la normativa establece tres elementos esenciales:
- Permanencia continuada en España los dos años previos a la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional.
- No haber superado el máximo de ausencias permitidas.
La permanencia como base para obtener la residencia legal en España
Para conseguir cualquier arraigo, debes demostrar que has vivido en España al menos dos años antes de presentar la solicitud, sin interrupciones significativas. Este tiempo demuestra voluntad de establecerse en el país y avanzar en tu proceso de integración.
La importancia de no ser solicitante de protección internacional
No puedes solicitar arraigo si sigues siendo solicitante de asilo. La instrucción SEM 1/2025 aclara un punto crucial:
Cuándo se considera que eres solicitante de protección internacional
No hace falta tener una resolución ni un número de expediente.
Eres solicitante desde el momento en que manifiestas la voluntad de pedir protección internacional.
Es decir, incluso antes de formalizar la solicitud, basta con expresar la intención.
Cómo afecta desistir del asilo en el cómputo de los 2 años
Si desististe de tu solicitud de protección internacional:
- Dejas de ser solicitante desde ese momento.
- Desde ese día empieza o se reanuda el cómputo de los dos años de permanencia.
Esto significa que el tiempo anterior a la solicitud de asilo no siempre se pierde, y es necesario estudiar cada caso individualmente.
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Requisito de 2 años: qué significa y cómo se aplica en la práctica
Uno de los requisitos de arraigo más importantes es la permanencia en España durante dos años de forma continuada. Pero ¿qué significa exactamente “continuada”?
¿Qué es “permanencia continuada” para solicitar el arraigo?
La instrucción indica que la permanencia continuada implica:
- Estar en España de manera física y habitual.
- No haber salido del país por períodos prolongados.
- Contar con documentos que acrediten que efectivamente estuviste aquí durante 24 meses.
La continuidad no exige estar empadronado desde el primer día, pero sí poder demostrar presencia real.
Regla de las ausencias máximas de 90 días en 2 años
La normativa permite ausencias, pero con límites muy claros:
- Puedes salir de España, pero no más de 90 días naturales en total durante los dos años previos a la solicitud.
- Se cuentan todas las salidas, incluso viajes cortos.
Superar ese límite significa perder la continuidad necesaria para el arraigo.
¿Qué ocurre si superas los 90 días? Reinicio del cómputo
Si te has ausentado más de 90 días:
- El plazo de permanencia se interrumpe.
- Debes volver a empezar el cómputo desde cero.
- No podrás solicitar el arraigo hasta acumular de nuevo otros 24 meses consecutivos dentro de España.
Este es uno de los motivos más frecuentes de denegación, y muchas personas ni siquiera saben que lo han incumplido por viajes breves acumulados.

Cómo se computa el tiempo de permanencia según la nueva ley
Ahora que conoces qué significa el requisito de dos años, pasamos a calcularlo correctamente.
Inicio del cómputo: desde que entras en España o desde que regularizas
El cómputo se inicia:
- Desde la primera entrada a España, si puedes probarla.
- Si no puedes probar la fecha de entrada, desde el primer documento oficial que demuestre que ya estabas aquí (por ejemplo, el empadronamiento).
No hace falta tener visado ni entrada legal para que empiece a contar el tiempo del arraigo.
Situaciones que interrumpen la continuidad
Interrumpen el cómputo:
- Ausencias superiores a 90 días.
- Ser solicitante de protección internacional.
- Órdenes de expulsión ejecutadas.
- Salidas del territorio sin posibilidad de justificar estancia continuada.
Efecto de los procedimientos de expulsión o sanciones
A diferencia de otras autorizaciones, tener un procedimiento sancionador por estancia irregular no invalida automáticamente el arraigo, porque justamente es una autorización para regularizar esa situación.
Sin embargo, una expulsión ejecutada sí reinicia el cómputo.
Cómo acreditar que llevas 2 años en España
Demostrar los dos años es tan importante como cumplirlos. No basta con estar en España: debes poder probarlo.
Certificado histórico de empadronamiento: el documento principal
Este es el documento más utilizado y más completo. Debe incluir:
- Fecha de alta.
- Cambios de domicilio.
- Baja (si la hubiera).
Pero si no has estado empadronado dos años seguidos, no pasa nada: puedes complementar con otros documentos.
Qué hacer si no estuviste empadronado: documentos alternativos (entre otros)
Si hay espacios sin empadronamiento, puedes usar:
- Citas médicas. Historial de consultas, analíticas, urgencias, vacunaciones, etc.
- Citas administrativas. Cualquier trámite ante organismos públicos: SEPE, Seguridad Social, ayuntamientos, extranjería, educación.
- Billetes de viaje dentro de España. Demuestran movilidad interna, lo cual refuerza que no estuviste fuera del país.
- Cursos realizados y asistencia a formaciones. Certificados de asistencia o matrículas con fecha.
Cómputo del tiempo cuando has pedido asilo o protección internacional
El asilo es uno de los factores que más confusión causa al calcular el tiempo para solicitar el arraigo. Con la nueva normativa, este punto se ha aclarado de forma definitiva.
¿Cuándo eres oficialmente solicitante? (según la instrucción SEM 1/2025)
La instrucción establece que la persona se considera solicitante de protección internacional desde el momento en que manifiesta la voluntad de pedirla, incluso antes de que firme o formalice la solicitud.
Esto significa que:
- No necesitas tener un expediente abierto para ser considerado solicitante.
- El simple acto de acudir a una comisaría y decir que deseas pedir asilo ya te sitúa en esta categoría.
- Hasta que no desistir expresamente, sigues siendo solicitante.
Como el arraigo exige no ser solicitante, esta situación afecta directamente al cómputo del tiempo.
Cómo afecta el desistimiento al reinicio del cómputo
Si en algún momento pediste protección internacional y después renunciaste, el tiempo vuelve a contarse desde la fecha del desistimiento.
Ejemplo:
- Entras en España: enero 2021
- Pides asilo: octubre 2021
- Desistes: junio 2022
Tu cómputo válido comenzaría en junio 2022.
Tu estancia desde enero a octubre 2021 no se pierde, pero queda “interrumpida” por el periodo en el que fuiste solicitante.
Diferencia entre manifestar voluntad y presentar solicitud
Es importante diferenciar:
- Manifestar voluntad → ya eres solicitante, aunque no hayas rellenado el formulario.
- Formalizar solicitud → continúa la condición.
Esto es clave para personas que hicieron citas de asilo pensando que no afectaban al arraigo.
Relación entre el requisito de 2 años y los diferentes tipos de arraigo
Aunque este artículo está centrado en el tiempo necesario para pedir el arraigo, es útil entender cómo se relaciona este requisito con cada modalidad.
Arraigo social: requisitos esenciales
Para solicitar arraigo social, necesitas:
- 2 años de permanencia en España.
- Vínculos familiares o un informe de integración.
- Medios económicos suficientes.
El tiempo es el elemento base para que la oficina de extranjería evalúe tu arraigo dentro de la comunidad.
Arraigo laboral / sociolaboral: cómputo del tiempo trabajado
Esta modalidad exige:
- 2 años de permanencia en España.
- 6 meses de relaciones laborales demostrables.
La instrucción SEM 1/2025 clarifica que pueden sumarse varios contratos, siempre que superen los 90 días de duración total.
Arraigo familiar: vínculos permitidos
El arraigo familiar se aplica cuando:
- Apoyas a una persona con discapacidad,
- O eres padre, madre o hijo de un ciudadano español.
Aunque algunos supuestos no exigen tiempo de estancia, otros sí lo requieren, por lo que conocer el cómputo sigue siendo clave.
Arraigo de segunda oportunidad: nuevo en 2025
Este arraigo está pensado para personas que tuvieron una autorización de residencia que no pudieron renovar.
Se aplica cuando:
- La renovación no fue posible por falta de requisitos.
- La autorización no fue extinguida por causas graves.
Aquí también se aplica la regla de permanencia en España.
Arraigo socioformativo: permanencia + formación
Este nuevo arraigo permite regularizarse si:
- Demuestras 2 años de permanencia, y
- Estás matriculado o cursando una formación profesional válida.
Es una vía muy útil para jóvenes o personas que no cumplen los requisitos de arraigo laboral o social.
Errores frecuentes al intentar demostrar los 2 años de permanencia
A continuación, algunos de los fallos más comunes que conducen a denegaciones:
1. No estar empadronado todo el tiempo
Aunque no es obligatorio haber estado empadronado 24 meses continuos, muchas personas creen que no pueden solicitar el arraigo si no lo tienen.
La clave es demostrar presencia, no empadronamiento.
2. Tener ausencias sin justificar
Viajar sin guardar justificantes puede ser un problema si Extranjería duda de tu continuidad.
En vuelos dentro de la UE no siempre se sellan pasaportes, así que guardar billetes es fundamental.
3. No aportar suficientes evidencias de continuidad
Muchos expedientes se presentan solo con:
- Transferencias bancarias,
- Recibos,
- Mensajes.
Estos documentos no prueban presencia física, por lo que deben complementarse con citas médicas, administrativas o contratos.
4. Confiar en documentos no nominativos
Recibos de compras, tickets o facturas sin nombre no aportan valor real al expediente.
Cómo preparar correctamente tu expediente para solicitar el arraigo
La clave para un expediente sólido es la coherencia documental y la continuidad.
Lista recomendada de documentos (según cada tipo de arraigo)
Aunque la documentación exacta depende del caso, en general suele incluir:
- Certificado histórico de empadronamiento.
- Inscripciones en cursos.
- Justificantes de asistencia a centros médicos.
- Correos oficiales de administraciones públicas.
- Citas, notificaciones o solicitudes.
- Declaraciones responsables complementadas con pruebas.
Siempre se debe especificar que esta lista no es completa, ya que cada caso puede requerir pruebas adicionales.
Organización del expediente y coherencia documental
Para aumentar las posibilidades de éxito:
- Ordena tus documentos cronológicamente.
- Asegúrate de que no hay contradicciones (por ejemplo, un documento que te ubique fuera del país).
- Presenta siempre documentos oficiales o verificables.
Consejos para evitar requerimientos y denegaciones
- Revisa tus ausencias y calcula exactamente cuántos días has estado fuera del país.
- No presentes el arraigo antes de cumplir los 2 años completos.
- Aporta más pruebas de las estrictamente necesarias para reforzar continuidad.
- Si tuviste periodos sin empadronamiento, cúbrelos bien con citas o documentos alternativos.
¿Cuándo es mejor solicitar el arraigo según tu historial de estancias?
El arraigo no debe pedirse “al límite”. Lo ideal es presentar un expediente sólido.
Casos ideales para solicitar ya
- Estás empadronado desde hace más de 24 meses.
- Tus ausencias son mínimas (menos de 30 días).
- Tienes pruebas constantes de tu permanencia.
Casos en los que conviene esperar unos meses
- Cuando te faltan 2 o 3 meses para cumplir los 24 meses completos.
- Cuando necesitas recopilar documentación para cubrir huecos.
- Si tu desistimiento de asilo es reciente y quieres acumular más tiempo.
Casos en los que hay que reiniciar el cómputo
- Ausencias superiores a 90 días.
- Haber sido solicitante de protección internacional hasta hace poco.
- Salidas del país no justificadas por periodos largos.
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