Residencia para familiares de españoles sin registrar el matrimonio – Guía actualizada 2025
En junio de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y la publicación de los criterios de gestión del Ministerio, los matrimonios celebrados en el extranjero ya no necesitan estar inscritos en el Registro Civil español para solicitar la residencia como familiar de ciudadano español.
Este cambio supone un avance para miles de familias que hasta ahora veían bloqueadas sus solicitudes por trámites lentos y burocráticos. En iusMigra te explicamos cómo aprovechar esta reforma para obtener tu residencia sin esperas innecesarias y con todas las garantías legales.
Reforma de extranjería 2025: un cambio histórico
Fin de la obligación de inscribir el matrimonio extranjero
Hasta hace muy poco, uno de los mayores obstáculos para los extranjeros casados con españoles era la exigencia de registrar el matrimonio extranjero en el Registro Civil Central antes de solicitar la residencia.
Este trámite, que en muchos casos tardaba entre uno y dos años, impedía a las parejas iniciar el proceso de residencia o reagrupación familiar, generando situaciones injustas y de separación prolongada.
La reforma de 2025 elimina definitivamente este requisito, aceptando el matrimonio celebrado en el extranjero como válido, siempre que esté debidamente legalizado y traducido. Es un cambio que armoniza la práctica administrativa con la realidad social actual y que agiliza de manera significativa la obtención de residencia.
Cómo era el proceso antes del cambio
Antes de la reforma, cualquier ciudadano extranjero casado con un español debía demostrar que su matrimonio estaba inscrito en el Registro Civil español. Si la inscripción aún estaba en trámite, muchas oficinas de extranjería rechazaban la solicitud o exigían esperar a su finalización.
Esto suponía retrasos interminables y, en muchos casos, la imposibilidad de acceder a la residencia o al visado correspondiente. Además, los consulados exigían certificados de matrimonio españoles incluso cuando ya existía un documento válido emitido por otro país.
Qué establece ahora el nuevo artículo 93 del Reglamento de Extranjería
El artículo 93 del nuevo Reglamento de Extranjería, vigente desde mayo de 2025, cambia completamente este panorama. Ahora se reconoce expresamente que los matrimonios celebrados en el extranjero son válidos para acreditar el vínculo familiar, sin necesidad de inscripción previa en España, siempre que cumplan tres condiciones básicas:
- Estar emitidos por una autoridad extranjera competente.
- Estar debidamente legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961.
- Estar traducidos oficialmente al español por un traductor jurado si el documento está en otro idioma.
Este cambio está respaldado por los criterios de gestión oficiales de junio de 2025, que confirman la validez de estos matrimonios y establecen un marco común de actuación para todas las oficinas de extranjería y consulados españoles.

¿A quién beneficia esta reforma?
Extranjeros casados con ciudadanos españoles en el extranjero
El cambio beneficia especialmente a quienes se casaron fuera de España y aún no han podido registrar su matrimonio en el Registro Civil español. Ahora pueden solicitar directamente la residencia como familiar de español, aportando su certificado de matrimonio extranjero legalizado y traducido.
Esto es especialmente útil para ciudadanos de países como República Dominicana, Cuba, Bolivia, Ecuador o Marruecos, donde los procesos de registro civil son lentos y los plazos administrativos superan fácilmente el año.
Españoles residentes fuera que regresan con su cónyuge
También se benefician los españoles que han vivido en el extranjero y desean regresar a España junto a su pareja.
Antes, era necesario esperar a que el matrimonio se inscribiera en el Registro Civil español para poder iniciar los trámites de residencia. Con la nueva norma, pueden hacerlo desde el momento en que llegan al país, siempre que el matrimonio esté legalizado correctamente.
Parejas en trámite de inscripción de matrimonio
Otro grupo favorecido son las parejas que ya han solicitado la inscripción del matrimonio pero aún están esperando la resolución. Gracias a la reforma, ya no es necesario esperar: pueden iniciar la solicitud de residencia mientras se tramita la inscripción.
Esta medida evita la acumulación de retrasos y permite mantener la unidad familiar desde el primer momento.
Extranjeros que ya viven en España y quieren regularizarse
Finalmente, esta modificación abre una puerta muy importante para quienes ya se encuentran en España de forma irregular o con un visado de corta duración.
Si están casados con una persona española y pueden demostrarlo con un certificado de matrimonio extranjero válido, pueden regularizar su situación directamente ante la Oficina de Extranjería, sin necesidad de salir del país.
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Requisitos actualizados para solicitar la residencia
Documentos principales exigidos en 2025
Aunque ya no se exige la inscripción del matrimonio, sigue siendo necesario acreditar correctamente la relación y cumplir ciertos requisitos básicos:
- Certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado o apostillado y traducido al español.
- Pasaporte o DNI del ciudadano español.
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante extranjero.
- Certificado de empadronamiento conjunto, si ambos residen en España.
- Seguro médico y medios económicos, cuando sea aplicable.
Acreditación del vínculo matrimonial sin inscripción
El elemento clave del nuevo procedimiento es la validez del certificado extranjero.
Las autoridades españolas ya no pueden exigir la inscripción en el Registro Civil Central si el documento cumple las formalidades internacionales (legalización o apostilla y traducción).
Además, el Ministerio de Política Territorial ha recordado que no será necesario presentar certificados “actualizados” salvo que existan indicios de que el matrimonio se ha disuelto o ya no existe vínculo entre las partes.
Legalización y traducción del certificado de matrimonio
Para que el certificado extranjero tenga validez, debe:
- Estar apostillado (si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961) o legalizado por la Oficina Consular española si no existe ese acuerdo.
- Estar traducido al español por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En algunos países, este proceso puede tardar varias semanas, por lo que se recomienda iniciarlo con antelación y consultar con un abogado experto en extranjería para evitar errores.

Requisitos económicos y seguro médico (según el caso)
Dependiendo de la situación laboral o económica del ciudadano español, Extranjería puede solicitar prueba de medios económicos suficientes y cobertura sanitaria:
- Contrato de trabajo o nóminas del ciudadano español.
- Extractos bancarios recientes.
- Seguro médico público o privado válido en España.
En general, si el ciudadano español trabaja o reside legalmente en España, no suele haber problemas para acreditar estos requisitos.
Documentación necesaria (según el caso específico)
Documentación del ciudadano español
- Copia de su DNI o pasaporte en vigor.
- Certificado de empadronamiento (individual o conjunto).
- En algunos casos, acreditación de medios económicos o contrato laboral.
Documentación del cónyuge extranjero
- Pasaporte completo y vigente.
- Certificado de matrimonio extranjero legalizado y traducido.
- Formulario oficial de solicitud (modelo EX correspondiente).
- Justificante del pago de tasas administrativas.
Acreditación de convivencia o empadronamiento conjunto
Si ambos ya viven en España, se suele requerir un certificado de empadronamiento conjunto o documentación que demuestre la convivencia.
Esto puede incluir contratos de alquiler, facturas a nombre de ambos o extractos bancarios compartidos.
Otros documentos adicionales que pueden solicitar
Dependiendo de la provincia o del caso concreto, las oficinas de Extranjería pueden pedir documentos complementarios, como:
- Certificado de antecedentes penales del solicitante (traducido y legalizado).
- Certificados médicos.
- Copias de documentos familiares (como hijos comunes).
Procedimiento para solicitar la residencia
Con el nuevo reglamento, el proceso para solicitar la residencia como familiar de ciudadano español sin registrar el matrimonio es más rápido y accesible. Sin embargo, sigue siendo fundamental preparar bien el expediente desde el inicio para evitar retrasos o denegaciones.
Solicitud desde el extranjero (a través del consulado)
Si el cónyuge extranjero se encuentra fuera de España, deberá presentar la solicitud de visado como familiar de ciudadano español en el consulado correspondiente a su país de residencia.
Gracias al nuevo criterio de junio de 2025, el consulado debe aceptar el certificado de matrimonio extranjero legalizado y traducido, aunque el matrimonio no esté inscrito en España.
El visado, una vez aprobado, permite entrar a España y obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (TIE).
Solicitud desde España (Oficina de Extranjería)
Si ambos cónyuges ya se encuentran en territorio español, el trámite puede hacerse directamente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan.
No importa si el ciudadano extranjero entró como turista o si su visado está próximo a caducar; puede presentar la solicitud igualmente, siempre que cumpla los requisitos y acredite el vínculo matrimonial válido.
Presentación telemática del expediente
Actualmente, la mayoría de solicitudes pueden hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial, mediante la plataforma Mercurio.
Esto permite a los abogados colegiados como los de iusMigra presentar el expediente en nombre del cliente sin necesidad de cita previa, agilizando los tiempos y evitando desplazamientos.
Plazos habituales de resolución y tiempos de respuesta
El tiempo de respuesta varía según la provincia y la carga administrativa, pero suele oscilar entre 1 y 3 meses desde la presentación completa del expediente.
En caso de que la administración no responda en tres meses, se entenderá desestimada por silencio administrativo, aunque en la práctica muchas resoluciones favorables llegan después de ese plazo.
Nuevo criterio oficial del Ministerio (junio 2025)
La gran novedad jurídica llega con los Criterios de Gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, publicados en junio de 2025.
Este documento, emitido por el órgano directivo competente, homogeneiza la interpretación del Reglamento de Extranjería y unifica el criterio de todas las Oficinas de Extranjería y consulados españoles.
Criterios de gestión sobre matrimonios celebrados en el extranjero
Los matrimonios celebrados fuera de España se consideran válidos si se presentan mediante documento público emitido por autoridad extranjera, siempre que:
- Esté traducido oficialmente al español, cuando sea necesario.
- Esté legalizado o apostillado según el Convenio de La Haya (1961) o mediante la vía consular correspondiente.
- No existan indicios razonables de que el vínculo matrimonial ya no se mantiene.
Requisitos de validez: traducción, legalización y vigencia
El documento público extranjero mantendrá su validez durante el tiempo que indique el propio certificado.
Ya no se exige actualizar periódicamente el certificado de matrimonio, salvo sospecha fundada de disolución o separación.
Cuándo puede solicitarse documentación adicional
Solo en casos excepcionales, la Oficina de Extranjería podrá pedir documentación complementaria si existen dudas sobre la autenticidad del vínculo o la legalización de los documentos.
Diferencias con la normativa anterior
Antes: obligación de inscripción en el Registro Civil Central
Hasta mayo de 2025, las solicitudes de residencia por vínculo matrimonial con ciudadano español estaban condicionadas a la inscripción previa del matrimonio en el Registro Civil Central.
Esto suponía una espera de entre uno y dos años, impidiendo en muchos casos la reagrupación familiar inmediata.
Ahora: basta con el certificado de matrimonio extranjero legalizado
Con el cambio normativo, basta presentar el certificado de matrimonio extranjero, debidamente legalizado y traducido, sin necesidad de inscripción.
Esta modificación simplifica el procedimiento, reduce los tiempos de espera y reconoce la validez del vínculo desde su origen, evitando duplicidades burocráticas.
Impacto del cambio en los tiempos de tramitación
El nuevo sistema ha reducido drásticamente los tiempos de gestión. En muchos casos, la residencia se está concediendo en apenas tres meses, frente al año o más que tardaban antes.
Además, la posibilidad de presentar la solicitud desde España ha hecho que muchas parejas regularicen su situación sin necesidad de salir del país.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo procedimiento
¿Puedo solicitar la residencia si mi matrimonio no está inscrito en España?
Sí. Desde junio de 2025, se puede presentar la solicitud con el certificado de matrimonio extranjero, siempre que esté legalizado y traducido oficialmente.
¿Qué hago si el consulado rechaza mi solicitud?
Puedes presentar un recurso administrativo o volver a presentar el expediente con la asistencia de un abogado especializado en extranjería que fundamente correctamente la solicitud.
¿Cuánto tarda la resolución del trámite?
Por lo general, entre 1 y 3 meses desde la presentación completa del expediente, aunque puede variar según la provincia.
¿Puedo solicitarlo si estoy en España como turista?
Sí, el nuevo reglamento permite iniciar el trámite desde España si puedes acreditar el matrimonio y cumples los requisitos.
¿Es obligatorio contratar un abogado?
No es obligatorio, pero altamente recomendable. Un abogado especializado puede evitar errores, responder requerimientos y acelerar la aprobación del expediente.

Ventajas del nuevo sistema
Tramitación más rápida y flexible
Al eliminar la obligación de registrar el matrimonio en España, el procedimiento es más ágil y puede resolverse en semanas, no en años.
Posibilidad de regularizarse desde España
Los extranjeros casados con españoles que ya se encuentran en el país pueden tramitar su residencia directamente sin necesidad de salir ni pedir visado.
Reducción de la carga burocrática
Se eliminan trámites duplicados y se reconoce el valor jurídico de los documentos extranjeros emitidos por autoridades competentes.
Alineación con la normativa europea sobre unidad familiar
Este cambio adapta la legislación española a los principios europeos de protección de la unidad familiar y movilidad de ciudadanos comunitarios.
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