Causas e Inadmisión a Trámite de Procedimientos de Extranjería 2025

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Cuando se presenta una solicitud de estancia, residencia, visado (entre otras) es muy importante atender el cumplimiento de los requisitos para su concesión, no obstante, la realidad es que para obtener la tan deseada resolución favorable no incurrir en una causa de inadmisión es igual de importante. Desde iusMigra te contamos todo lo que necesitas saber. 

No obstante, siempre es recomendable contratar al menos una primera consulta con un abogado especialista que te asegure que documentos tienes que aportar ya que debes tener conocimiento de muchos detalles si realizas el trámite por tu cuenta.

Diferencia entre inadmisión a trámite y denegación. ¿Qué es la inadmisión a trámite?

Aunque las dos tienen como consecuencia que no se obtiene lo solicitado – residencia legal, derecho a trabajar, estancia, visado…, la inadmisión a trámite y la resolución denegatoria no son lo mismo. 

Atendiendo al curso del trámite, el órgano competente al registrar la solicitud valora en primer lugar si admitir a trámite o no la solicitud. Esto quiere decir que si adolece de algún defecto o error en su presentación no le da curso, resuelve de forma motivada la inadmisión a trámite de la solicitud y la pone en conocimiento del solicitante. 

Por el contrario, si no concurre causa de inadmisión, dictará la admisión a trámite. En este caso la Administración está obligada a resolver de manera expresa con independencia de los efectos del silencio negativo o positivo. Pasa por tanto a analizar el fondo del asunto valorando si procede o no conceder lo solicitado.

En caso de que se cumplan todos los requisitos resolverá de manera favorable, sin embargo, cuando algún presupuesto no quede acreditado resolverá denegando la solicitud. Antes de presentar una solicitud revisa los motivos de denegación de la autorización concreta ya que cada una tiene su regulación específica. 

¿Cuáles son las causas de inadmisión a trámite de un procedimiento de extranjería en 2024?

Los supuestos de inadmisión a trámite vienen recogidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Antes de presentar una solicitud de residencia, estancia o visado en España, revisa que no concurre ninguno de los siguientes supuestos:

a) Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.

Es fundamental atender quién está legitimado para formular la solicitud en cada tipo de autorización. De este modo, por poner algunos ejemplos:

  • Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: el emperador
  • Autorización de residencia de menores de edad: el o los progenitores o tutores legales del menor
  • Autorizaciones de arraigo (familiar, laboral, social…): el propio interesado

En caso de las personas jurídicas, el solicitante será representante legal habilitado a tal efecto. 

De igual modo un profesional colegiado debidamente autorizado puede presentar la solicitud en tu nombre en la mayoría de los casos. Consúltanos sin compromiso. 

b) Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

En algunos supuestos, las solicitudes se deben realizar en el plazo legalmente establecido. Se debe revisar lo acordado al respecto en cada autorización. 

A título ejemplificativo, algunos procesos de extranjería que tienen plazos determinados son: MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE RESIDENCIA O ESTANCIA, la obtención de la TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE), las comunicaciones de CAMBIOS O MODIFICACIONES EN CIRCUNSTANCIAS.

El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias como la inadmisión a trámite posterior situación irregular pero también la comisión de infracciones en materia de extranjería que conllevan sanciones de multas o expulsión del territorio nacional 

c) Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

Es posible solicitar una autorización de residencia que te ha sido denegada, pero deberán cumplirse todos los requisitos. En la resolución de denegación se expresan los motivos por los cuales no te conceden la estancia, residencia o visado. Debes procurar cumplir el o los requisitos que no cumplías antes de presentar una nueva solicitud.

d) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta ley.

e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

Todas las autorizaciones previstas en el Régimen general de extranjería requieren que no tengas prohibida la entrada en España. No es necesario que acredites este extremo ya que se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería. 

Como es evidente, en caso de tener prohibida la entrada en España, no se te va a conceder una residencia legal. Revisa la PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA para más información. 

f) Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.

En estos supuestos se valora si los requisitos nucleares de la autorización solicitada parecen apreciarse en el caso concreto. De este modo, por ejemplo, no tendría ningún sentido solicitar un arraigo laboral si no se acredita una relación laboral, de igual modo que no sería razonable solicitar un arraigo social si te encuentras en España desde hace unos pocos meses.

g) Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado 3.

h) Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

¿Cuáles son las causas de inadmisión a trámite de una estancia o visado?

En los procedimientos relativos a solicitudes de visado de tránsito o estancia, la autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes, en los supuestos expuestos en el apartado anterior y en los siguientes supuestos:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo de los tres meses anteriores al comienzo del viaje.

b) Presentación de la solicitud en documento distinto al modelo oficialmente establecido a los efectos.

c) No aportación de documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea; en el que figuren al menos dos páginas en blanco; y expedido dentro de los diez años anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

d) Cuando no se aporte fotografía del solicitante, acorde a lo dispuesto en la normativa reguladora del Sistema de Información de Visados (VIS) de la Unión Europea.

e) Cuando no se hayan tomado los datos biométricos del solicitante.

f) Cuando no se haya abonado la tasa de visado.

¿Qué pasa si se inadmite a trámite la solicitud de residencia, estancia o visado?

Si el órgano competente te ha notificado la inadmisión a trámite de tu solicitud debes saber que el trámite ha finalizado sin valorar el fondo del asunto y no emitirán una resolución. 

En esencia lo que te indican es que no procede valorar tu petición ya que no cumples con requisitos previos fundamentales. Por ende, tus pretensiones quedan desestimadas porque ni siquiera las van a examinar. 

¿Qué puedo hacer si han inadmitido a trámite mi procedimiento de extranjería? 

Siendo realista, en caso de que hayas tramitado la solicitud sin contar con asesoramiento de un profesional, lo mejor que puedes hacer es realizar una consulta sobre tu situación lo más rápido posible. 

Existen varias opciones y se debe valorar caso por caso cuál se ajusta más al resultado que buscas. Por norma general, las opciones más comunes son:

  1. No hacer nada al respecto e iniciar de nuevo el procedimiento de extranjería acreditando el cambio de circunstancias. Si eliges esta opción debes ser muy preciso para evitar que la Oficina de Extranjería entienda que se está duplicando la solicitud y vuelva a inadmitir por esta razón. 
  2. No hacer nada al respecto y presentar solicitud de una autorización que se ajusta mejor a tu caso.
  3. Interponer un Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso frente a esta resolución solicitando la revocación de la misma.

Es recomendable, contratar al menos una consulta con un abogado especialista en extranjería que valore la situación contigo y te indique los pros y contras para evitar más errores y retrasos.

Como puedes observar existen numerosas cuestiones a tener en cuenta cuando se plantea un procedimiento de extranjería. En iusMigra evitamos errores de novato y hacemos que los procesos de nuestros clientes sean rápidos, sencillos y con mayor garantía de éxito.

Conclusión

La inadmisión a trámite de los procesos de extranjería conlleva la no obtención de la estancia, residencia, visado, etc. 

Antes de presentar una solicitud debes asegurarte de que no incurres en ninguna causa de inadmisión. 

Si han inadmitido a trámite tu solicitud de extranjería tienes varias opciones que debes valorar según las circunstancias concretas. Es recomendable contar con al menos una consulta con un abogado experto en extranjería para valorar tu caso y evitar errores por desconocimiento de la ley. De este modo consigues mayor garantía de éxito.

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